Informe jurídico del expediente N° 0008-2020/CEB-INDECOPI-AQP: procedimiento de eliminación de barreras burocráticas iniciado contra la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa
Abstract
Este informe analiza la denuncia de eliminación de barreras burocráticas presentada por Altozano Desarrollo y Construcción S.A.C. y Altozano Torres de Arequipa S.A.C. en contra de la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa, en el marco de la solicitud de acceso a la provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario para la ejecución del proyecto inmobiliario “La Arboleda”, ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y región de Arequipa.
Este trabajo persigue dos objetivos principales. De un lado, determinar si las medidas denunciadas, en los términos planteados, eran pasible de ser evaluadas por los órganos de eliminación de barreras burocráticas (análisis de procedencia). De otro lado, resolver si los pronunciamientos emitidos por la primera y segunda instancia fueron los adecuados considerando la jurisprudencia emitida por el Indecopi, el marco normativo aplicable en materia de saneamiento y los hechos del caso puntual (análisis de ilegalidad). This report analyzes the complaint regarding the elimination of bureaucratic barriers filed
by Altozano Desarrollo y Construcción S.A.C. and Altozano Torres de Arequipa S.A.C. against the Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa, in the context of their request for access to potable water and sanitary sewer services for the execution of the real estate project "La Arboleda," located in the district
of Cerro Colorado, province and region of Arequipa. This work pursues two main objectives. On one hand, to determine whether the measures reported, in the terms presented, were eligible to be evaluated by the bodies responsible for the elimination of bureaucratic barriers (admissibility analysis). On the other hand, to resolve whether the decisions issued by the first and second instances were appropriate considering the jurisprudence issued by Indecopi, the applicable regulatory framework in sanitation matters, and the facts of the case (illegality analysis).
Collections
- L. Derecho [34]
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