La necesidad de regular los puertos privados que presten servicios públicos
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2018Author(s)
Ausejo Torres, Claudia Viviana
Bürger Bopst, Klaus Herbert
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Actualmente, la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) y su Reglamento (RLSPN) contemplan dos modalidades de inversión privada en infraestructura portuaria para la atención de carga de terceros. La primera se encuentra dentro del régimen de asociaciones público privadas y en el Perú únicamente se ha presentado a través de la figura de las concesiones. La segunda modalidad se refiere al régimen de autorizaciones administrativas y se ha presentado en el Perú esencialmente para la implementación de puertos privados de uso privado. Estas modalidades se diferencian básicamente en: los requisitos necesarios para obtener el título habilitante (contrato de concesión vs. licencia portuaria); las obligaciones que asume el operador portuario frente al Estado peruano; el régimen de penalidades/sancionador al que se sujetan; y las inversiones que se encuentran obligados a efectuar. El objeto de la investigación está estrechamente vinculado a los puertos privados marítimos y a los servicios que éstos prestan a terceros no vinculados. De acuerdo con la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 080-2017-APN/DIR, existen 59 terminales portuarios de ámbito marítimo, de los cuales, 33 son de titularidad privada de uso privado. A través de este trabajo hemos tenido una aproximación de cuántos de estos puertos prestan servicios a terceros no vinculados así como el volumen de carga que transportan a través de éstos.
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