AFECTACIÓN AL SISTEMA JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL AMBIENTAL: IMPLICANCIAS DE PERMITIR LA PESCA A GRAN ESCALA EN LA RESERVA NACIONAL DORSAL DE NASCA Tesis presentada para optar al Título Profesional de Abogada Presentado por: Heidi Francesska Europa Camus Puente Paloma Isabel Cotrina Navarro Asesor: Cesar Augusto Ipenza Peralta 0000-0003-0203-3087 Lima, agosto 2024 https://orcid.org/0000-0003-0203-3087 2 3 AGRADECIMIENTOS A Dios, por bendecirnos en cada amanecer, por ser el faro que ilumina nuestro andar. A nuestros padres y madres, que con su amor infinito y apoyo incondicional nos han guiado en cada paso de esta travesía, siendo siempre nuestro refugio y fortaleza. A nuestras hermanas y primos, cuya risa y compañía llenaron de luz nuestros días, despejando las sombras en los momentos difíciles. A nuestros angelitos en el cielo, nuestros abuelitos y tíos, que con su eterna presencia nos brindan la fuerza para seguir adelante, iluminando nuestro camino con amor y esperanza. A nuestra familia y amigos, que con su fe en nosotras fortalecieron nuestras alas, permitiéndonos volar más alto. A nuestras queridas mascotas, por ser fuente inagotable de felicidad, por acompañarnos en esas noches largas, llenando nuestro corazón de paz. A nuestro asesor César Ipenza, por compartir su sabiduría y guiarnos con paciencia y dedicación en este viaje de conocimiento. A nuestra profesora Mónica Núñez, por sembrar en nosotras el amor y respeto por la naturaleza. A la Madre Naturaleza, por ser el hogar generoso que nos cobija, y por inspirarnos a protegerla con todo nuestro ser. Y, sobre todo, agradecernos mutuamente, por cultivar una amistad que desde el 2018 ha sido nuestra mayor fortaleza, por ser compañeras inquebrantables en este viaje, y por celebrar juntas cada logro alcanzado. 4 RESUMEN El Perú posee una gran biodiversidad marina, reconocida a nivel mundial, razón por la cual, en virtud de los compromisos asumidos con la comunidad internacional, se sugiere al Estado Peruano, la conservación y creación de áreas naturales protegidas. Pese a ello, no se han implementado iniciativas efectivas que tutelen las especies, la morfología marina, el hábitat de las mismas, entre otros elementos importantes para el ecosistema marino. En la presente investigación, se analizarán las problemáticas jurídicas que aquejan a la primera área natural totalmente marina protegida denominada “Reserva Nacional Dorsal de Nasca”, creada mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-MINAM. Si bien busca conservar los montes submarinos y la diversidad biológica marina, no se encuentra debidamente regulada, constituyendo un quebrantamiento al marco jurídico de áreas naturales protegidas y, en general, al de medio ambiente, al contravenir normas nacionales e internacionales por la autorización de pesca a gran escala dentro de la Reserva. A partir del análisis del marco jurídico nacional e internacional sobre AMP, así como la realización de entrevistas a expertos y encuestas, se evidenciará que la pesca industrial es incompatible con la normativa nacional e internacional, vulnerando los objetivos de conservación ambiental del Perú y la protección de la biodiversidad marina. 5 ABSTRACT Peru has a rich marine biodiversity that is recognized worldwide, which is why, by virtue of the commitments assumed with the international community, it is suggested to the Peruvian State the conservation and creation of natural protected areas. However, effective initiatives to adequately safeguard species, marine morphology, habitats, and other crucial elements of the marine ecosystem have not been implemented. This research examines the legal issues affecting Peru’s first fully marine protected area, the “Dorsal de Nasca National Reserve,” created by Supreme Decree No. 008-2021-MINAM. Although this initiative aims to conserve underwater mountains and marine biological diversity, it is not properly regulated, constituting a violation of the national and international regulation for protected natural areas and environmental law in general, by permitting large-scale fishing within the Reserve. Through an analysis of national and international legal frameworks regarding marine protected areas, along with interviews with experts and surveys, this study will demonstrate that industrial fishing is incompatible with national and international regulations, undermining Peru's environmental conservation objectives and the protection of marine biodiversity. 6 ÍNDICE DE CONTENIDO AGRADECIMIENTOS .............................................................................................................. 3 RESUMEN .................................................................................................................................. 4 ABSTRACT ................................................................................................................................ 5 ÍNDICE DE CONTENIDO........................................................................................................ 6 ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................................ 9 ÍNDICE DE FIGURAS ............................................................................................................ 10 ÍNDICE DE ANEXOS ............................................................................................................. 11 ACRÓNIMOS ........................................................................................................................... 12 INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 15 I. CAPÍTULO N° 1: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................ 18 1.1. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA .......................................................... 18 1.2. PREGUNTAS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................ 23 1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................. 25 1.4. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................................. 26 1.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................... 27 1.6. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................... 27 1.7. LIMITANTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................... 32 II. CAPÍTULO N° 2: CONTEXTO INTERNACIONAL DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ................................................................................................ 33 2.1. DEFINICIÓN DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA ................................................................ 33 2.2. DEFINICIÓN DE ÁREA MARINA PROTEGIDA .................................................................. 34 2.3. CREACIÓN DE LA PRIMERA ÁREA NATURAL PROTEGIDA EN EL MUNDO ...................... 35 2.4. INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES EXISTENTES SOBRE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS ................................................ 38 2.4.1. Directrices de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza sobre Áreas Naturales Protegidas....................................................................................... 43 2.4.2. Resolución de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza sobre Áreas Marinas Protegidas ........................................................................................ 46 2.5. CASOS DE ESTUDIO: EXPERIENCIAS DE MANEJO DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS EN EL MUNDO .............................................................................................................................. 50 2.5.1. Caso N° 1: Parque Nacional y Reserva Marina de Galápagos (Ecuador) .............. 50 2.5.2. Caso N° 2: Santuario de Fauna y Flora Malpelo (Colombia) ................................. 52 2.5.3. Caso N° 3: Monumento Nacional Marino de Papahānaumokuākea (Estados Unidos) ................................................................................................................................ 56 2.5.4. Caso N° 4: Gran Barrera de Coral (Australia) ........................................................ 58 2.5.5. Caso N° 5: Parque Marino de Cabo Pulmo (México) .............................................. 62 7 2.5.6. Análisis de los casos de estudio ................................................................................ 65 2.6. LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS Y SU IMPACTO EN LA MITIGACIÓN DE EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO ...................................................................................................... 68 2.6.1. Convenio sobre la Diversidad Biológica - Plan Estrategia al 2030 ........................ 69 2.6.2. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ................................................................................................................... 70 2.6.3. Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático .................... 71 2.6.4. Convenio sobre la Conservación de las Especies Migratorias ................................ 72 2.6.5. Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste .......................................................................... 73 2.6.6. Acuerdo de París ....................................................................................................... 74 III. CAPÍTULO N° 3: CONTEXTO NACIONAL DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS .......................................................................................................................... 76 3.1. SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (SINANPE) ....................... 76 3.1.1. Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas ................................................. 76 3.1.2. Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas ............................................. 77 3.1.3. Reservas Nacionales ................................................................................................. 78 3.2. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL PERÚ .................................................................. 79 3.2.1. Primer Parque Nacional del Perú ............................................................................ 79 3.2.2. Áreas Naturales Protegidas del Perú con componente marino .............................. 81 3.3. CAMBIO CLIMÁTICO ....................................................................................................... 82 3.3.1. Ley Marco sobre Cambio Climático ......................................................................... 82 3.3.2. Metas del Perú sobre protección de diversidad biológica ....................................... 83 3.3.3. Metas del Perú sobre reducción de emisiones de CO2 - NDC en el Acuerdo de París .................................................................................................................................. 85 IV. CAPÍTULO N° 4: RESERVA NACIONAL DORSAL DE NASCA ........................ 87 4.1. PRIMERA ÁREA MARINA PROTEGIDA DEL PERÚ: LA RESERVA NACIONAL DORSAL DE NASCA ..................................................................................................................................... 87 4.2. PROCESO DE ESTABLECIMIENTO DE LA RESERVA NACIONAL DORSAL DE NASCA....... 90 4.3. EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA RESERVA NACIONAL DORSAL DE NASCA ...................... 90 4.4. PLAN MAESTRO DE LA RESERVA NACIONAL DORSAL DE NASCA ............................... 100 4.4.1. Contexto de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca ................................................ 102 4.4.2. Visión y Objetivos de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca ................................. 110 4.4.3. Sobre el análisis situacional y su representación gráfica en el Modelo Conceptual . ......................................................................................................................................... 111 4.4.4. Estrategias y resultados .......................................................................................... 122 4.4.5. Zonificación ............................................................................................................. 126 4.4.6. Apreciaciones del Plan Maestro de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca .......... 129 V. CAPÍTULO N° 5: RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................. 132 5.1. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS ........................................ 132 5.2. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS ENTREVISTAS .................................................. 142 8 5.3. RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS ................................................................................. 146 5.4. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS ..................................................... 151 VI. CAPÍTULO N° 6: DISCUSIÓN SOBRE LAS IMPLICANCIAS DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2021-MINAM ........................................................................................ 154 6.1. PRECEDENTE DE LA RESERVA NACIONAL DORSAL DE NASCA PARA LA GESTIÓN DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS Y RESERVAS NACIONALES ................................................ 154 6.2. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROPUESTAS POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ A PARTIR DE LA CREACIÓN DE LA RESERVA NACIONAL DORSAL DE NASCA ........... 162 6.3. LOS “DERECHOS ADQUIRIDOS” EN LA RESERVA NACIONAL DORSAL DE NASCA ....... 171 6.4. INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2021-MINAM ................ 178 6.4.1. Test de proporcionalidad......................................................................................... 179 CONCLUSIONES .................................................................................................................. 193 RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 197 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................. 201 ANEXOS ................................................................................................................................. 224 9 ÍNDICE DE TABLAS Tabla N° 1. Casos considerados de Áreas Naturales Protegidas a nivel mundial ........................ 30 Tabla N° 2. Principales acuerdos internacionales sobre conservación biológica ........................ 39 Tabla N° 3. Compatibilidad entre las actividades marinas y las Categorías de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza ................................................ 48 Tabla N° 4. Comparación de actividades de pesca dentro de las AMP estudiadas ................... 67 Tabla N° 5. Mención a los derechos adquiridos y derechos preexistentes en el Plan Maestro de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca ........................................................................ 172 10 ÍNDICE DE FIGURAS Ilustración N° 1. Causas y efectos de la problemática de la pesca a gran escala en la RNDN .............. 24 Ilustración N° 2. Ciclo de la gestión de las Áreas Marinas Protegidas .................................................. 61 Ilustración N° 3. Zonificación de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca ............................................. 126 Ilustración N° 4. Gráfico de respuesta de la pregunta 1 ....................................................................... 146 Ilustración N° 5. Gráfico de respuesta de la pregunta 2 ....................................................................... 147 Ilustración N° 6. Gráfica de respuesta de la pregunta 3 ....................................................................... 147 Ilustración N° 7. Gráfica de respuesta de la pregunta 4 ....................................................................... 148 Ilustración N° 8. Gráfica de respuesta de la pregunta 5 ....................................................................... 149 Ilustración N° 9. Gráfica de respuesta de la pregunta 6 ....................................................................... 149 Ilustración N° 10. Gráfica de respuesta de la pregunta 7 ....................................................................... 150 Ilustración N° 11. Gráfica de respuesta de la pregunta 8 ....................................................................... 151 11 ÍNDICE DE ANEXOS Anexo N° 1. Entrevista a Franklin Vega ........................................................................................ 225 Anexo N° 2. Entrevista a Juan Carlos Riveros .............................................................................. 228 Anexo N° 3. Entrevista a Nicholas Fromherz ................................................................................ 241 Anexo N° 4. Entrevista a Daniela Soberón .................................................................................... 245 Anexo N° 5. Entrevista a Alicia Kuroiwa ...................................................................................... 251 Anexo N° 6. Entrevista a Daniel Olivares ...................................................................................... 259 Anexo N° 7. Entrevista a Julio Guzmán Mendoza ........................................................................ 265 Anexo N° 8. Entrevista a Yegros Martínez Luna .......................................................................... 270 Anexo N° 9. Entrevista a Rodrigo Bañados ................................................................................... 275 Anexo N° 10. Entrevista a Augusto Gallo ........................................................................................ 281 Anexo N° 11. Encuestas realizadas .................................................................................................. 287 12 ACRÓNIMOS AIEB Áreas Marinas de Importancia Ecológica o Biológica AMP Áreas Marinas Protegidas ANP Áreas Naturales Protegidas CADH Convención Humanos Americana de Derechos CC Cambio Climático CDB Convención sobre la Diversidad Biológica CIDH Comisión Humanos Interamericana de Derechos CITES Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre CMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático COP Conferencia de las Partes DDHH Derechos Humanos EBSA Área Marina de Importancia Ecológica o Biológica GBC Gran Barrera de Coral GEI Gases de Efecto Invernadero IMARPE Instituto del Mar del Perú INRENA Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente LGA Ley General del Ambiente LGP Ley General de Pesca 13 MIDAGRI Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego MINAM Ministerio del Ambiente MINCUL Ministerio de Cultura MINEM Ministerio de Energía y Minas MMB Marco Mundial de la diversidad biológica MNMP Monumento Nacional Marino de Papahānaumokuākea NDC Contribuciones Nacionalmente Determinadas OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible OEA Organización de Estados Americanos ONU/UN Organización de las Naciones Unidas PBI Producto Bruto Interno PCM Presidencia de Consejo de Ministros PMCP Parque Marino de Cabo Pulmo PN Parque(s) Nacional(es) PNC Parque Nacional Cutervo PNG Parque Nacional Galápagos PNY Parque Nacional de Yellowstone PRODUCE Ministerio de la Producción PROTOCOLO Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacifico Sudeste RMG Reserva Marina Galápagos 14 RNDN Reserva Nacional Dorsal de Nasca SERNANP Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SFFM Santuario de Flora y Fauna de Malpelo SINANPE Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SNP Sociedad Nacional de Pesquería TC Tribunal Constitucional peruano UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UNCLOS Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 15 INTRODUCCIÓN De acuerdo con la Base de Datos Mundial sobre Áreas Protegidas1, en el mes de julio de 2024 se registraron 295,849 áreas protegidas a nivel mundial, que poseen una extensión total de 283,880 polígonos2, las cuales están situadas en 244 países y territorios (Protected Planet, 2024). Dentro de las áreas protegidas, hoy en día existen 18,200 AMP en el planeta, que representan el 8,06% de la cobertura de los océanos del mundo (Protected Planet, s.f.). Sin embargo, este porcentaje es un resultado menor a lo esperado en miras a la Meta 30x30, la cual fue aprobada en el año 2022 en la 15ava reunión de la COP en el marco del CDB en donde se adoptó el Marco Mundial de Biodiversidad Kunming-Montreal (PNUMA, 2022). Lo mencionado, ya que este compromiso global busca que para el año 2030, al menos el 30% del océano esté protegido mediante sistemas ecológicamente representativos, como las AMP (PNUMA, 2022). Ahora bien, las AMP buscan alcanzar la protección y conservación en el largo plazo de las especies marinas, sus procesos biológicos y los ecosistemas marinos que habitan. En consecuencia, son importantes porque preservan los ecosistemas marinos a fin de que se pueda incrementar la población de los recursos hidrobiológicos existentes, mejorando su tamaño y salud. Como bien mencionó Alicia Kuroiwa, “las áreas protegidas te pueden dar hasta veinte veces más peces que un área que no está protegida.” (A. Kuroiwa, comunicación personal, 02 de julio, 2024). Resulta crucial resaltar que, de acuerdo con el Foro Económico Mundial, las AMP efectivamente protegidas -en donde está prohibida la explotación de recursos, como la pesca a escala industrial- logran recuperar la riqueza biológica y los servicios ambientales, beneficiando no sólo al medio ambiente sino a la sociedad en su conjunto (World Economic Forum, 2022). Ello ha sido comprobado en diversos estudios, como el publicado en la revista Science, en donde se evidenció que, a partir de las medidas de conservación de la totalidad del área comprendida perteneciente al Monumento Nacional Marino Papahānaumokuākea, las zonas aledañas a dicha AMP resultaron beneficiadas al aumentar las tasas de captura de peces, por el aumento de las especies de atún aleta amarilla y el atún patudo (Medoff et. al, 2022). 1 En inglés, World Database on Protected Areas (WDPA). 2 En el contexto de la Base de Datos Mundial de Áreas Protegidas, el término “polígonos” hace referencia a representaciones geométricas de las áreas, las cuales constituyen los límites espaciales de las mismas. 16 Frente a lo mencionado, el Estado Peruano creó la RNDN mediante la aprobación del DS N° 008-2021-MINAM (en adelante, DS N° 008-2021-MINAM). El objetivo principal de esta AMP es proteger los ecosistemas marinos situados en la zona de la Reserva dentro del Mar Peruano, favoreciendo a la conservación de la diversidad biológica marina peruana y fortaleciendo la representatividad del SINANPE (D.S. No 008-2021-MINAM, 2021). No obstante, pareciera que este objetivo podría quedarse solo en el papel, ya que el mismo Decreto Supremo también contempla, en su artículo 5 y en la Única Disposición Complementaria Final, dos contravenciones esenciales al marco normativo nacional e internacional en materia ambiental, las cuales son la permisión de la pesca industrial o a gran escala en la zona protegida y la permisión de la pesca en una zona de protección estricta. En la presente investigación, se ha determinado que el DS N° 008-2021-MINAM es inconstitucional, puesto que permitir la pesca a gran escala en ANP vulnera un parámetro constitucional basado en la preservación y protección de los recursos naturales, además de vulnerar estándares y metas internacionales, de las que Perú forma parte. De este modo, al realizar el test de proporcionalidad, se encontró un conflicto entre dos derechos fundamentales -el derecho fundamental a la libertad empresarial y al trabajo versus el derecho fundamental a gozar de un medio ambiente saludable y equilibrado-, que finalmente, al ser sopesados, se pondera en favor del derecho fundamental a gozar de un medio ambiente sano y los valores vinculados como el principio de la dignidad humana. Frente a ello, se propone la interposición de una acción popular para que el TC declare como inconstitucionales y, por ende, ilegales los referidos artículos del mencionado Decreto Supremo, al contravenir el sistema jurídico peruano sobre ANP. Los argumentos centrales de la presente investigación han sido sustentados en base al estudio del marco jurídico nacional e internacional de tutela del medio ambiente y, específicamente, los relacionados con las ANP y AMP, así como experiencia comparada sobre la gestión de estas últimas. Asimismo, se usaron las siguientes herramientas metodológicas: entrevistas, encuesta y estudio de casos. Se entrevistaron en total a 11 personas, entre los cuales se encuentran especialistas nacionales e internacionales en políticas públicas, especialistas en medio ambiente y conservación de océanos, biólogos, ingenieros pesqueros, funcionarios del Estado peruano, abogados laboralistas, periodistas y políticos. En cuanto a la encuesta, esta estuvo dirigida a personas entre 20 a 35 años, con el propósito de evaluar sus conocimientos sobre las AMP y la implicancia de la pesca industrial o a gran escala dentro de la RNDN. Finalmente, se realizó un 17 estudio de cinco casos complementarios, en donde se analizaron los métodos de gestión y estrategias que se plantearon en cinco AMP internacionales para preservar la diversidad biológica de su fauna oceánica, procesos biológicos y los ecosistemas marinos que habitan. En el primer capítulo se aborda el planteamiento de la problemática en cuestión, en donde se presentan las preguntas de investigación, el planteamiento de la hipótesis, de los objetivos de la investigación y de su justificación; asimismo, se detallan los métodos de investigación utilizados y los limitantes hallados en la presente investigación. En el segundo capítulo, se realiza un recuento y análisis de las ANP y AMP en el marco internacional, así como su relación con la mitigación del CC. Posteriormente, el tercer capítulo profundiza el análisis del marco nacional de ANP y del jurídico normativo perteneciente al SINANPE. Seguidamente, en el capítulo cuarto se analiza a la RNDN en su totalidad, contemplando su proceso de establecimiento, así como sus documentos técnicos y estratégicos. En el quinto capítulo, se analizan las implicancias que rodean al DS N° 008-2021-MINAM, como el mal precedente para el establecimiento de futuras AMP, las iniciativas legislativas adoptadas a partir de la problemática de la RNDN, la evaluación de la figura de los “derechos adquiridos” y el análisis de la inconstitucionalidad del Decreto. Finalmente, se señalan las conclusiones y recomendaciones para que la problemática abordada en la presente investigación pueda significar una iniciativa trascendente en la protección del medio ambiente y del mar peruano. 18 I. CAPÍTULO N° 1: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. Descripción de la situación problemática Un estudio reciente de la OCDE revela el alto nivel de corrupción en Perú y cómo este fenómeno socava la capacidad del gobierno para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones (OECD, 2023). En efecto, de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción 2023 desarrollado por Transparencia Internacional, el Perú posee una puntuación de 33, en una escala de 0 (altamente corrupto) a 100 (muy limpio), en una evaluación realizada a 180 países (Transparency International, s.f.). De este modo, se demuestra que la corrupción debilita la efectividad e implementación de medidas necesarias para cumplir con el mandato jurídico en diversos sectores. Dentro de estos sectores afectados se encuentra el sector ambiental, cuya normatividad es particularmente débil por su insuficiencia e ineficaz aplicación, a menudo causada por la falta de capacidad institucional. Además, el poco presupuesto asignado al ente rector encargado, el Ministerio del Ambiente, es notablemente bajo, posicionándolo como el ministerio con el menor presupuesto dentro de toda la cartera ministerial (Ley No 31953 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Anexo 4, 2023). A lo mencionado previamente, se suma la aún escasa conciencia ambiental en la población peruana, lo que origina una gran dificultad al momento de exigir a las autoridades la implementación y regulación de normas más estrictas, que tengan como fin la protección del medio ambiente. Así, de acuerdo con World Values Survey (Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, 2020), en el Perú existen cada vez menos personas que participan activamente o están inactivos en una organización dedicadas a la protección del medio ambiente y, de acuerdo con el INEI, sólo el 42% de la población reconoce cuáles son las obligaciones internacionales del Perú para afrontar los efectos del CC (CEPLAN, 2020). Ahora bien, es importante resaltar que el mar peruano se encuentra desprotegido y la implementación de leyes que reviertan dicha situación es altamente ineficiente, lo cual sitúa a la biodiversidad marina peruana en una posición crítica. Lo mencionado se evidenció en la catástrofe de 2022, ocasionada por la empresa Repsol en el derrame de petróleo en el litoral limeño, que demostró la ineficiente actuación del Estado Peruano y la inadecuada supervisión 19 en la aplicación de las normativas ambientales, al no encontrar una solución que pueda revertir los impactos ambientales ocasionados en el mar ni los perjuicios en la población pesquera artesanal (Castro, 2024). Por otro lado, es de conocimiento general que la actividad pesquera es relevante en el Perú. Por ejemplo, la Primera Temporada de Pesca 2024 de anchoveta en la zona centro norte del país, que inició el 16 de abril hasta el mes de mayo 2024, había alcanzado el 62% de la cuota de pesca asignada por PRODUCE (Hernández, 2024). Asimismo, los ingresos que está generando la presente temporada se traducen en el beneficio de ocho mil trabajadores que laboran en el sector pesquero (Hernández, 2024). Adicionalmente, el presidente de la Sociedad Nacional de Pesquería, Eduardo Ferreyros, ha estimado que la pesca de anchoveta destinada al consumo humano indirecto generará 1,800 millones de dólares en ventas internacionales, revitalizando la economía nacional (Arias, 2024). Por lo que la actividad pesquera artesanal e industrial peruana se está recuperando después de la caída que sufrió el año pasado por el calentamiento de las aguas del mar peruano vinculado a los efectos del fenómeno del Niño Costero (ComexPerú - Sociedad de Comercio Exterior del Perú, 2023). En ese sentido, la actividad pesquera se encuentra actualmente regulada en nuestro país mediante la LGP y su reglamento. No obstante, dicha regulación es insuficiente al no abordar la protección de los sistemas ecosistémicos marinos peruanos. Puesto que, si bien protege las primeras cinco millas de nuestro mar peruano y establece responsabilidades por pesca durante vedas, no establece alguna protección especial para las zonas protegidas que se encuentran a lo largo de nuestro litoral peruano. Por otro lado, en la LGP, en cuanto a la pesca artesanal y a la pesca de menor escala, esta las promueve y fomenta, debido a la sostenibilidad de los medios de pesca que utilizan y al fin de seguridad alimentaria inherente que brindan a la sociedad peruana, puesto que es una pesca de consumo directo. Por otro lado, en lo referente a la pesca industrial o a gran escala, en esta se utilizan medios más agresivos de pesca y su fin se destina al consumo indirecto como, por ejemplo, la producción de harina que son mayormente productos de exportación. Cabe indicar que en el artículo 6 de la LGP se dispuso como objetivo evitar, mitigar y gestionar los impactos o amenazas de contaminación y degradación en los ecosistemas marinos, terrestres y atmosféricos, por lo que todas las actividades pesqueras, tanto artesanales, de menor escala como de mayor escala deberían seguir dichos lineamientos y ser compatibles con la protección 20 del medio ambiente. En ese sentido, resulta crucial confirmar que, evidenciada la alta productividad del mar peruano, es necesaria una protección efectiva a sus especies y ecosistemas marinos, de tal forma que no se agoten los recursos hidrobiológicos y perjudique finalmente a la población peruana y al resto del planeta. Ahora bien, bajo la luz del CDB, del cual Perú es parte, se encuentra el compromiso global de la Meta 30x30 o Meta 3 del Marco Global de la Biodiversidad de Kunming Montreal (MGBKM), el cual consiste en lograr la conservación de al menos el 30% del planeta para el año 2030, dentro del cual se establece que el 30% de las zonas oceánicas de relevancia prioritaria para la biodiversidad deben protegerse y gestionarse mediante la figura de las AMP u otras medidas igualmente eficaces, de modo que se conserven dichos ecosistemas (Mitchell et. al, 2023). De este modo, la RNDN es un ejemplo de ello, ya que como se evidencia: Las AMP en aguas más profundas son importantes para proteger las especies marinas longevas de aguas profundas, en especial las especies de peces, con el fin de proteger las poblaciones reproductoras de los daños causados por la pesca de arrastre en aguas profundas y conservar o restaurar los hotspots de biodiversidad de aguas profundas que han sido afectados (p. ej., montes submarinos, fuentes hidrotermales, corales profundos de aguas frías). (Mitchell et. al, 2023, p. 39) Es relevante resaltar, en este punto, el valor esencial de los océanos para el bienestar humano y también de la figura de las AMP, que son reconocidas como un mecanismo eficaz para conservar el ecosistema marino. Según Roberts et. al (2017), las AMP bien gestionadas son una estrategia de adaptación que produce varios beneficios como mitigar el CC y preservar los hábitats océanos y las formas de vida que los integran al promover su repoblación y reparación de los daños existentes en los distintos hábitats. Además, enfatizan que las reservas marinas, que son un tipo de AMP, son las que producen mayores efectos de conservación al solamente estar expuestas a métodos de pesca sostenibles derivados de la pesca artesanal. En ese sentido, las AMP permiten que los ecosistemas marinos mejoren sus procesos biológicos en base a la resiliencia y adaptación, lo cual conlleva a fortalecer al mar para afrontar los efectos del CC y ser partícipe indirecto de la prevención del calentamiento global. De ese modo, los océanos cumplen su rol al secuestrar y almacenar carbono; sin embargo, cuando se permite la pesca 21 industrial, que mayormente usa el método de arrastre u otros similares, se libera el carbono que se había capturado durante miles de años, de nuevo a la atmósfera, al colisionar con el fondo submarino. Es por ello que las AMP deben contar con cinco características clave: (i) no permitir la pesca a gran escala o industrial; (ii) que sean implementadas de manera efectiva, con mecanismos adecuados para garantizar su protección y abordar infracciones; (iii) correctamente establecidas; (iv) posean una gran área (≥100 km2); y (v) se encuentre aislada (Roberts et. al, 2017). Cabe añadir que, en el caso de reservas de pequeño tamaño y cercanas a comunidades pesqueras, es recomendable que exista una gestión pesquera artesanal sostenible y una cogestión con la comunidad. De este modo, se busca lograr la conservación del ecosistema y repoblación sostenible de las especies, a la par que se beneficia a la comunidad con la pesca para su consumo directo. La creación de la RNDN fue parte del esfuerzo peruano de cumplir con lo establecido en la Meta 30x30 comentada previamente (D. Olivares, comunicación personal, 01 de julio, 2024). No obstante, al ser creada desde un inicio con un enfoque de permisión de pesca a gran escala en la AMP y la autorización de pesca artesanal en una zona de protección estricta, no se permite que la AMP sea eficiente, en términos de que pueda ser una reserva marina que tenga como objetivo principal la conservación del ecosistema marino, sus procesos biológicos y las especies que la habitan. En consecuencia, se entiende que su creación fue más que un intento de conservación, un intento político de cumplir formalmente con el compromiso internacional (D. Olivares, comunicación personal, 01 de julio, 2024). Es por ello que se le reconoce a la RNDN como un área protegida de papel, sin contenido, ni motivación alguna basada en la protección del mar peruano (C. Heck, comunicación personal, 17 de mayo, 2024). Una consecuencia directa de ello fue la falta de financiamiento que presentó la AMP para su establecimiento. Por ejemplo, por permitir la pesca industrial, el financiamiento previsto no fue desembolsado, ocasionando que su Plan Maestro salga recién dos años después de haberse creado el área (J. Riveros, comunicación personal, 15 de mayo, 2024), cuando lo establecido era que sea emitido a los nueve meses de creación de la misma. Entonces, al crearse la RNDN con dichos lineamientos, desde su origen es una norma que contraviene el sistema jurídico nacional e internacional ambiental, afectando derechos fundamentales que están establecidos en la Constitución peruana, específicamente, el derecho fundamental a gozar de un medio ambiente saludable y equilibrado, y los demás derechos 22 vinculados al mismo inherentes al ser humano que están basados en el valor supremo de la dignidad humana. Finalmente, también tiene como consecuencia directa el sentar un precedente negativo de autorizar la pesca industrial en futuras AMP, poniendo en riesgo a las futuras generaciones del planeta, la conservación biológica y la protección medioambiental. 23 1.2. Preguntas de la investigación La presente tesis de investigación presenta una pregunta principal: ¿El DS N° 008-2021- MINAM, que crea la RNDN, es constitucional y, por ende, legal? Adicionalmente, las preguntas secundarias de investigación son: a) ¿La pesca industrial está permitida en la RNDN? b) ¿El Perú cumple de manera efectiva los compromisos asumidos ante la comunidad internacional relacionados con la protección medioambiental y de la diversidad biológica? c) ¿Los permisos de pesca se contemplan como derechos adquiridos dentro del ordenamiento jurídico nacional? d) ¿La pesca industrial autorizada por el Decreto Supremo N° 008-2021-MINAM constituye un mal precedente para otras AMP y costeras protegidas? e) ¿Los documentos técnicos como el Plan Maestro y el Expediente Técnico de la RNDN son idóneos para alcanzar las metas de conservación de la misma? Seguidamente, se presentan las causas y efectos de la problemática en cuestión. Ilustración N° 1: Causas y efectos de la problemática de la pesca a gran escala en la RNDN Elaboración propia 24 25 1.3. Objetivos de la investigación El objetivo principal es determinar la constitucionalidad y legalidad del DS N° 008-2021- MINAM, que crea la RNDN. Asimismo, como objetivos secundarios se busca: a) Analizar si la pesca industrial debe estar permitida en una AMP como la RNDN. b) Examinar si el Estado Peruano cumple con las obligaciones internacionales asumidas relacionados con la protección del medio ambiente y diversidad biológica. c) Determinar si los permisos de pesca son efectivamente derechos adquiridos bajo el marco normativo peruano. d) Evaluar si el Decreto Supremo N° 008-2021-MINAM configura un mal precedente para futuras AMP y costeras protegidas respecto al tema de la permisión de la pesca industrial. e) Verificar la idoneidad del Plan Maestro y el Expediente Técnico de la RNDN para alcanzar las metas de conservación de la AMP. 26 1.4. Hipótesis de la investigación Una hipótesis es una afirmación no probada acerca de un fenómeno que se busca explicar y que brinda sentido y utilidad al mismo (Casas et. al, 2003). En ese sentido, la hipótesis principal de la presente investigación es que el DS N° 008-2021-MINAM, que crea la RNDN es parcialmente inconstitucional al permitir la pesca industrial o a gran escala dentro de un AMP, ya que vulnera el bloque constitucional de protección al medio ambiente, en contravención con el marco jurídico nacional e internacional del medio ambiente. Asimismo, como hipótesis secundarias se tienen: a) La pesca industrial no está permitida en AMP como la RNDN porque afecta a las especies que habitan dentro de la misma. b) El Estado Peruano está incumpliendo los compromisos internacionales asumidas en la CDB, en la Meta 30x30 y en el Protocolo. c) Los permisos de pesca en el sistema jurídico peruano no son considerados derechos adquiridos al ser títulos habilitantes que permiten la extracción de recursos hidrobiológicos sin estar vinculados a un territorio específico. d) El Decreto Supremo N° 008-2021-MINAM es un mal precedente para futuras AMP y costeras protegidas porque permite que la actividad de pesca industrial se pueda desarrollar en espacios que tienen como objetivo proteger especies marinas. e) El Plan Maestro y el Expediente Técnico de la RNDN no son idóneos, ya que no consideran una muestra actualizada de las especies que habitan el área ni detallan de manera adecuada las acciones necesarias para que la pesca industrial contribuya al alcance de las metas de conservación de la RNDN. 27 1.5. Justificación de la investigación La justificación de la investigación, según Hernández et. al (2014), indica su finalidad, es decir, la razón por la cual el estudio es necesario e importante. En este caso, la justificación es que es conveniente investigar esta temática porque busca, por un lado, proteger y conservar la biodiversidad marina que no solo afecta al Perú sino al planeta en su totalidad; y, por otro lado, demostrar la inconstitucionalidad e ilegalidad de la norma que crea la RNDN por permitir la pesca a gran escala, en virtud de los estándares internacionales ambientales. 1.6. Metodología de la investigación La investigación tiene un enfoque cualitativo que, según Senovia (2023), aborda las acciones de las personas y el modo en que se vinculan; además que explica los hechos sociales, buscando la forma de entenderlos a cabalidad. Asimismo, también analiza y comprende la realidad estudiada tal cual es. Además, también permite que se conozca la intersubjetividad de la perspectiva que se tiene de la realidad. Por lo que es una técnica de descubrimiento no estructurada, inductiva y flexible que sirve de puente para la verdadera investigación. Asimismo, es de alcance exploratorio y descriptivo. Primero, es de alcance exploratorio, debido a que se realiza con el fin de examinar un problema de investigación poco estudiado, del cual no se tiene certeza o no se ha abordado antes (Hernández, R. et al, 2014). Y, en segundo lugar, tiene un alcance descriptivo, ya que se pretende detallar las propiedades, características y perfiles de individuos, colectivos, comunidades, procesos, objetos u otros fenómenos que se sometan a estudio (Hernández, R. et al, 2014). Finalmente, se trata de una investigación no experimental, lo que significa que se limita a observar y analizar los fenómenos dentro de su entorno natural (Hernández, R. et al, 2014). La investigación se ha basado en un marco teórico que comprende una evaluación del marco jurídico nacional e internacional y también se realizaron métodos cualitativos a fin de recopilar datos de carácter empírico, específicamente, las entrevistas, la encuesta y el estudio de casos. 28 Finalmente, las entrevistas se registraron en audio y se transcribieron para asegurar su adecuada referencia, mientras que las encuestas se recopilaron virtualmente y se sistematizaron digitalmente. Cabe precisar que tanto la transcripción y respuestas de las entrevistas como de las encuestas cuentan con pleno consentimiento de los intervinientes. Entrevistas Las entrevistas son de tipo semiestructuradas, lo que implica que, si bien se utilizó una guía de preguntas predefinidas, se permite explorar nuevas direcciones y modificar el orden de preguntas. Esto fomenta la flexibilidad y permitió adaptar las entrevistas de acuerdo con las preferencias y respuestas de los entrevistados (Díaz-Bravo et. al, 2013). Se escogió este método de entrevista puesto que permite motivar al interlocutor para que se desenvuelva de manera libre y profundice en los temas más sensibles. Además, permite que se puedan aclarar términos, identificar ambigüedades y reducir formalismos a la hora de realizar la entrevista; por lo que se planteó un cuestionario compuesto por preguntas guía, abiertas y que daban pie a que los entrevistados puedan brindar su opinión fundamentada al respecto. En esta oportunidad, se entrevistaron a once personas con experiencia sólida y conocimientos adquiridos a lo largo de su labor acerca de la preservación de la biodiversidad marina o de protección de las ANP y en el sector laboral y pesquero, para obtener una visión más integral de la problemática. Las personas entrevistadas fueron: (i) Carmen Heck, Directora de Políticas de Oceana en Perú, (ii) Juan Carlos Riveros, Director Científico de Oceana en Perú (iii) Franklin Vega, Periodista/Editor de Bitácora Ambiental de Ecuador, (iv) Nicholas Fromherz, Abogado y Consultor especializado en Derecho Ambiental Internacional de los EEUU (v) Julio Guzmán Mendoza, Procurador Público del Ministerio del Ambiente del Perú, (vi) Daniela Soberón Garreta, Abogada especializada en Derecho Ambiental y Cambio Climático, (vii) Daniel Olivares Cortés, Vicepresidente de Oceana en Perú y político peruano, (viii) Alicia Kuroiwa, Bióloga especialista en Hábitats y Especies Amenazadas, (ix) Yegros Martínez, Abogado especializado en Derecho Laboral, (x) Rodrigo Bañados, Ingeniero Pesquero y (xi) Augusto Gallo, Jefe de flota de la empresa pesquera industrial Diamante. Encuestas Asimismo, se utilizaron encuestas para complementar la información recopilada a través de las entrevistas. Las encuestas son procedimientos estandarizados de investigación en donde se 29 obtiene y analiza una variedad de datos de una muestra de casos representativa de una población (García Ferrando, 1993). Ello, a fin de determinar la información de un modo preciso mediante preguntas específicas (Casas et. al, 2003). Para la presente investigación, se elaboró una encuesta virtual a través de “Google Forms”, compartida en diversos espacios académicos y laborales. Su objetivo fue evaluar el conocimiento de la población peruana sobre las AMP y su percepción sobre las implicancias de autorizar la pesca industrial dentro de la RNDN. Asimismo, se examinaron las acciones necesarias para proteger y conservar las AMP frente a actividades extractivas, como la pesca a gran escala. De este modo, la encuesta estuvo activa del 24 al 27 de julio de 2024 obteniendo un total de 125 respuestas. Las edades de los encuestados oscilaron entre los 20 y 60 años. En la encuesta se incluyeron preguntas de opción múltiple y con el formato “Sí/No”, así como preguntas de escala de valoración. Estas preguntas abordaron temas como la familiaridad sobre el concepto general de AMP, la importancia de la conservación de este tipo de espacios, el impacto proveniente de la pesca a gran escala, el nivel de acuerdo sobre la permisión de la pesca industrial dentro de la RNDN y las acciones para proteger dichas áreas, además de una pregunta abierta para comentarios adicionales. En el Anexo N° 11, se encuentran las preguntas realizadas en la encuesta, así como el formato utilizado. Además, el anexo incluye las imágenes de cómo se presentó la encuesta a los participantes. Estudio de casos Finalmente, para culminar con la recopilación de información para la presente investigación se procedió a realizar un estudio de casos. Según Stake (1998, p. 11), esta metodología de investigación se enfoca en examinar la singularidad y la complejidad de un caso específico, con el objetivo de comprender su comportamiento en contextos significativos. En otras palabras, es un método diseñado para profundizar el análisis de una situación en particular. Cabe precisar que dicho estudio de casos puede ser de varios tipos, en esta oportunidad, va a ser uno instrumental, lo cual implica que, mediante el estudio de un caso específico, se pueden aportar elementos de análisis para comprender una problemática mayor. 30 En la presente tesis se utilizaron cinco casos que ejemplifican la gestión y el plan de manejo de diversas ANP alrededor del mundo y que complementan en gran dimensión al análisis del establecimiento y gestión de la AMP de la RNDN. Tabla N° 1: Casos considerados de Áreas Naturales Protegidas a nivel mundial N° Área Natural Protegida País Descripción Medidas 1 Parque Nacional y Reserva Marina de Galápagos (PNG y RMG) Ecuador Constituye un archipiélago ecuatoriano conformado por 19 islas que, además de ser una AMP, forman parte del Patrimonio Natural de la Humanidad. - El PNG representa un ejemplo de adaptación, ya que conserva el 95% de su biodiversidad original. - La RMG se distingue por la abundancia y opulencia del plancton, que sirve como cimiento para una intrincada y bien preservada red trófica. 2 Santuario de Fauna y Flora Malpelo (SFFM) Colombia Isla ubicada en la Costa Pacífica de Colombia, reconocida como la novena AMP más extensa globalmente. En 2006 se declaró Patrimonio Natural de la Humanidad. - El marco de protección de la isla ha sido ampliado 3 veces hasta 2022. - Se protegen peces, reptiles, crustáceos, aves y mamíferos, tanto marinos como terrestres. - En 2017 fue reconocido como Refugio Oceánico Global (GLORES), reforzando su contribución a la preservación de los ecosistemas oceánicos a nivel mundial. 31 3 Monumento Nacional Marino de Papahānaumokuākea (MNMP) Estados Unidos Archipiélago de 582,578 millas cuadradas del Océano Pacífico, en donde se encuentran arrecifes de coral. En 2010 fue declarado Sitio de Patrimonio de la Humanidad mixto. - Eliminación de actividades de pesca comercial. - Prohibición del fondeo de corales. - Gestión adaptativa y de prevención. 4 Gran Barrera de Coral (GBC) Australia Conjunto de arrecifes coralíferos que cubren 350,000 kilómetros cuadrados del océano australiano. Desde 1981 forma parte de la Lista del Patrimonio Mundial. - Plan Arrecife 2050: afronta el blanqueamiento de corales. - Blueprint 2030. - Mitigación del CC. - Cooperación con la comunidad. 5 Parque Marino de Cabo Pulmo (PMCP) México Arrecife de coral de 7,100 hectáreas de extensión que se encuentra en el Golfo de California. El PMCP fue reconocido como ANP en 1995. - Estrategia de Conservación y Gestión de la ANP. - Plan de Manejo. - Participación comunitaria en la gestión de la ANP. Elaboración propia 32 1.7. Limitantes de la investigación Si bien el tema amerita la elaboración de una propuesta de ley y de un nuevo plan de gestión para la AMP de la RNDN, el análisis presentado tiene como objetivo evidenciar la problemática que impide la protección efectiva de la RNDN y, en consecuencia, brindar soluciones para abordar dicha problemática. En el proceso de investigación se han encontrado diversos factores limitantes: 1) La escasez de información actual hallada respecto al establecimiento de la RNDN; 2) La carencia de data actualizada respecto a la biodiversidad y ecosistema marino que conforma la RNDN; 3) La escasez de información sobre las empresas industriales que pescan dentro de la RNDN desde su creación; 4) La escasez de investigaciones sobre AMP en el Perú; 5) La falta de sentencias y precedentes vinculantes emitidas por los órganos jurisdiccionales peruanos relacionados con ANP en el país; y 6) La dificultad para contactar a las comunidades locales y empresas pesqueras que radican o realizan sus actividades pesqueras dentro de la Dorsal de Nasca. 33 II. CAPÍTULO N° 2: CONTEXTO INTERNACIONAL DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS 2.1. Definición de Área Natural Protegida Definición En primer lugar, es relevante identificar la definición de lo que es una ANP. Para ello, se han considerado las definiciones que adopta la Comunidad Internacional, el Estado Peruano y la normativa nacional. Por un lado, la definición que brinda la Comunidad Internacional sobre las ANP es que constituyen un área geográfica claramente delimitada, reconocida, dedicada y administrada mediante herramientas legales u otros mecanismos efectivos, con el propósito de asegurar la preservación a largo plazo de la naturaleza, junto con sus servicios ecosistémicos y valores culturales relacionados (UICN, 2008). Del mismo modo, el Estado Peruano ha identificado a las ANP como áreas terrestres o acuáticas, oficialmente reconocidas, creadas y legalmente protegidas por el Gobierno de Perú, debido a su relevancia para la conservación de la diversidad biológica y su contribución al desarrollo sostenible de la Nación (SERNANP, s.f.-a). Adicionalmente, la Ley de ANP (SERNANP, s.f.-a) ha clasificado a las ANP en 10 categorías: a. Parques Nacionales b. Reservas Nacionales c. Santuarios Nacionales d. Santuarios Históricos e. Reservas Paisajísticas f. Refugios de Vida Silvestre g. Reservas Comunales h. Bosques de Protección i. Cotos de Caza j. Zonas Reservadas 34 Finalmente, la Ley de ANP las ha definido en su artículo 1 como aquellas áreas continentales o marinas dentro del territorio nacional que son reconocidas y declaradas como ANP, que incluyen categorías y zonificaciones a fin de conservar la biodiversidad y demás valores asociados culturales, paisajísticos y científicos, así como por su relevancia para el desarrollo sostenible peruano. Las ANP son Patrimonio de la Nación. Su condición natural debe mantenerse perpetuamente y se puede permitir el uso regulado del ANP y el aprovechamiento de sus recursos o se puede determinar la prohibición del uso directo de los mismos (Ley No 26834, 1997). 2.2. Definición de Área Marina Protegida Ya habiendo precisado la definición de ANP, cabe definir el concepto de una AMP, la cual comprende específicamente a los espacios protegidos marinos o costeros. Para ello, se van a considerar las definiciones de organismos internacionales, el Estado Peruano y la normativa nacional. Por un lado, la UICN (2012), organización internacional que ha planteado directrices específicamente acerca de las AMP, ha utilizado la definición de ANP para definirla. En otras palabras, las considera como un área geográfica específica, identificada, destinada y gestionada mediante herramientas legales u otros mecanismos efectivos, con el fin de asegurar la preservación a largo plazo de la naturaleza, junto con sus servicios ambientales y valores culturales relacionados. Por otro lado, en la 7ma reunión de la COP del CDB, se propuso la definición de que un AMP y costera protegida se refiere a cualquier zona específica dentro del entorno marino o adyacente a él, incluyendo las aguas que la cubren, así como la flora, fauna y elementos históricos y culturales asociados. Estas áreas han sido designadas por medio de actos legislativos u otros mecanismos efectivos, como la costumbre, para asegurar que su diversidad biológica marina y/o costera reciba un nivel de protección más alto que el de las áreas circundantes. Las zonas incluidas en el entorno marino abarcan aguas marinas poco profundas, bahías, estrechos, lagunas, estuarios, lechos acuáticos submareales (como lechos de algas marinas, praderas de 35 zostera y praderas marinas tropicales), arrecifes de coral, lodos intermareales, marismas, pantanos de arena o sal, cabezos submarinos, corales de aguas profundas, fuentes hidrotermales de aguas profundas y hábitats oceánicos. (Decisión VII/5, 2021, p. 149) Asimismo, cabe añadir que el ordenamiento jurídico peruano también considera la definición brindada en la Ley de ANP citada en el subcapítulo anterior para definir a las ANP. Por lo que no hay una definición específica de AMP en nuestro ordenamiento jurídico peruano. 2.3. Creación de la primera Área Natural Protegida en el mundo Parque Nacional de Yellowstone Las ANP se posicionan como las estrategias más seguras para reducir la pérdida de biodiversidad y representan el objetivo principal de muchas iniciativas de conservación (Da Conceição et. al, 2015; Mandle et. al, 2015; Gullison & Hardner, 2018; Mitchell et. al, 2018). Dichos objetivos fueron considerados para el establecimiento de la primera ANP del mundo: el Parque Nacional de Yellowstone (en adelante, PNY). El PNY, ubicado principalmente en los Estados de Wyoming, Montana e Idaho en los Estados Unidos, se creó como el primer parque nacional del mundo en el año 1872. Fue establecido principalmente con el propósito de preservar su excepcional belleza natural y sus características geotérmicas únicas, como géiseres, fuentes termales y cañones; es decir, en esta primera experiencia de protección, no se enfocaron en proteger a las especies sino el hábitat. Es así que el PNY fue creado bajo la concepción de un producto atractivo para el público estadounidense (Nash, 1970). Y según Yochim (2013), se puede evidenciar que el parque fue creado para beneficio y entretenimiento de las personas. Como se mencionó previamente, si bien el objetivo principal de la creación del PNY no fue la preservación de su diversidad biológica y la salvaguarda de los recursos naturales, al día de hoy, se puede evidenciar que dicha creación permitió promover la protección del medio ambiente. De este modo, su creación sentó un precedente fundamental para la creación y conservación de ANP en el mundo y para la preservación de la biodiversidad a gran escala. 36 En cuanto a las características del PNY, este abarca casi 9,000 kilómetros cuadrados, tiene 5 entradas y alberga una gran variedad de ecosistemas. Es así que el PNY se encuentra ubicado en una caldera volcánica originada por la erupción de un supervolcán que se dio hace 640,000 años. Es por la mencionada caldera que existe actividad geotérmica en el área del parque, la cual originó que el parque tenga un área de géiseres y de fuentes termales. Asimismo, posee fuentes de agua, puesto que el PNY está dividido por ríos y arroyos -tal como los ríos Yellowstone, Snake y Madison- y por lagos -como, por ejemplo, los lagos Yellowstone, Lewis y Jackson-. Finalmente, también atesora formaciones terrestres únicas como montañas, cordilleras, cañones y gargantas. Asimismo, el PNY alberga una amplia diversidad de fauna silvestre, puesto que se han hallado aproximadamente 300 tipos de aves, 16 especies de peces, 5 tipos de anfibios, 6 especies de reptiles y 67 tipos de mamíferos, incluidas 7 especies nativas de ungulados y 2 tipos de osos (National Park Service, s.f.-a). Es así que en el PNY se han encontrado diversas clasificaciones de mamíferos -como el tejón, el oso negro, el gato montés, el lince canadiense, el puma, el coyote, el lobo gris, el oso grizzly, la comadreja de cola larga, el zorro rojo, la nutria de río, la comadreja de cola corta y el glotón- ; especies de ungulados -como el bisonte, el borrego cimarrón, el alce, la cabra de montaña, el venado bura, el berrendo y el venado de cola blanca-; especies de roedores -como el castor, la ardilla de tierra de manto dorado, ardilla listada, campañol de montaña, la ardilla roja, la marmota de vientre amarillo y ardilla terrestre Uinta-; especies de liebres, conejos y pika y 13 especies de murciélagos (National Park Service, s.f.-b). Por otro lado, desde que se estableció el PNY en 1872, se han mantenido registros de avistamientos de diferentes especies de aves en el parque. Estos registros documentan cerca de 300 variedades de aves hasta el momento, abarcando aves de presa, pájaros que cantan, aves que se encuentran en la orilla y aves que habitan en el agua. Alrededor de 150 de estas especies eligen a Yellowstone como su lugar de reproducción y muchas de las aves son de especies migratorias. Es importante resaltar que en el PNY se realizan como estrategia de gestión de censos de aves reproductoras, que constituyen una labor de supervisión a nivel continental, la cual es coordinada conjuntamente por el Servicio Geológico de los EEUU, el Centro de Investigación del Servicio Canadiense de Vida Silvestre y la Comisión Nacional para el 37 Conocimiento y Utilización de la Biodiversidad (CONABIO) de México. Es así que, en el año 2018, los científicos registraron la presencia de más de 3,100 ejemplares de 82 especies diferentes. La mayor variedad de especies (55) y la mayor cantidad de aves individuales (2,254) se identificaron a lo largo de la ruta que atraviesa el interior del PNY. La mayoría de estas aves eran grandes grupos de gansos canadienses que se encontraban a lo largo del río Yellowstone, representando el 75% de todas las observaciones en la ruta interior. El número de gansos canadienses permaneció relativamente constante entre 1987 y 2010, pero después de ese período experimentó un aumento significativo (National Park Service, s.f.-c). Respecto a los anfibios, desde principios de la década del 2000, las investigaciones anuales registraron la existencia de cuatro tipos de anfibios que se ubican en una amplia extensión del PNY. Estos anfibios incluyen las ranas corales boreales, las ranas manchadas de Columbia, las salamandras tigre occidentales y los sapos occidentales, que habitan en diversos humedales y estanques dentro del parque. En el año 2014, mediante la realización de varios análisis genéticos en el PNY, se logró identificar la presencia de otra especie conocida como pata de espada de las llanuras (Spea bombifrons) en el PNY (National Park Service, s.f.-d). En cuanto a las especies de peces, en el PNY existen 11 especies nativas, que son el tímalo ártico, la trucha degollada, pescado blanco de montaña, dace de nariz larga, dace moteado, brillo rojo, caucho de Utah, chupador de nariz larga, chupador de montaña, chupador de Utah, escultura moteada. Además, existen 5 especies no nativas, como la trucha de arroyo, trucha marrón, trucha de lago, cacho de lago y la trucha arcoíris (National Park Service, s.f.-e). Finalmente, en el caso de los reptiles, si bien estos no son objeto de muchas investigaciones en el PNY, hay 6 especies confirmadas, que son la serpiente toro, la serpiente de cascabel de la pradera, la boa de goma, el lagarto artemisa, la serpiente de liga común y la culebra terrestre (National Park Service, s.f.-f). Por lo tanto, se ha evidenciado que el PNY es un ecosistema que contiene una gran variedad de sub-ecosistemas y, por ende, configura el hábitat de fauna y flora. Es por ello que su protección a través de la figura de una ANP (parque nacional) es altamente necesaria para preservar la biodiversidad existente (National Park Service, s.f.). 38 En consecuencia, el PNY se convirtió en un precedente importante para la creación de ANP y AMP, puesto que constituye un primer paso para la preservación medioambiental. No obstante, es debido a las problemáticas existentes en las ANP, como la caza furtiva de las especies amenazadas o la deforestación de ciertas zonas de los parques, que el fortalecimiento y la concientización sobre las ANP es un tema relevante actualmente incluso en conferencias mundiales como la Conferencia sobre Diversidad (COP15). Según Wildlife Conservation Society Argentina (2022), la protección de las AMP y costeras hoy en día posee un rol relevante, por lo que es prioritaria la creación masiva de AMP y el fortalecimiento de su reglamentación, tanto de AMP como de las ANP en general. 2.4. Instrumentos jurídicos internacionales existentes sobre Áreas Naturales Protegidas y Áreas Marinas Protegidas En el contexto de la conservación ambiental a nivel global, la creación y gestión de ANP y AMP representan una estrategia esencial para preservar la diversidad biológica y proteger los ecosistemas terrestres y marinos mundiales. Como se ha evidenciado en el caso del PNY y de otras ANP conocidas por su eficiente gestión, estas áreas desempeñan un rol fundamental en la preservación de la flora y fauna que habita en los ecosistemas, así como también en la recuperación de ecosistemas frágiles dañados y en la mitigación del CC. Cabe añadir que la efectividad de las ANP para alcanzar la meta de la preservación ambiental se encuentra intrínsecamente relacionada a un marco jurídico sólido y a una efectiva cooperación internacional. En ese sentido, es importante identificar los instrumentos jurídicos internacionales que han sido adoptados por la Comunidad Internacional para abordar la creación, gestión y protección de estas áreas. Siendo dichos instrumentos, una representación del trabajo en conjunto de naciones y organismos internacionales para enfrentar los desafíos ambientales y promover la conservación y sostenibilidad a nivel mundial. Para comenzar, cabe definir que los instrumentos jurídicos internacionales que protegen las ANP y las AMP están constituidos a partir de los consensos suscitados entre los Estados y organismos internacionales, con el fin de conservar la diversidad biológica y los ecosistemas 39 terrestres como marinos. Dentro de los acuerdos más relevantes se encuentran los presentados en la Tabla N° 2. Tabla N° 2: Principales acuerdos internacionales sobre conservación biológica ACUERDO INTERNACIONAL AÑO DE ADOPCIÓN Y RATIFICACIÓN POR PERÚ RESUMEN Convención sobre la Adoptada en la Cumbre de la Es el tratado internacional Diversidad Biológica (CDB) Tierra en Río de Janeiro, más importante en temas de Brasil de 1992 y entró en conservación de vigor en 1993. Perú es parte biodiversidad e insta a los desde el año 1993. países a implementar medidas de creación y fortalecimiento de sus ANP y AMP (Ipenza, 2010). Convenio para la Protección Adoptado en Lima, Perú en el También conocido como la del Medio Marino y la Zona año 1981 y el Perú es parte “Convención de Quito”, Costera del Pacífico Sudeste del convenio desde dicho determina el marco legal año. general que regula el ecosistema marino y costero en la región. En el marco de este Convenio, se tiene al Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, en donde se exhorta a adoptar acciones para salvaguardar y conservar ecosistemas frágiles, 40 vulnerables y de singular valor natural o cultural. Convención sobre la Adoptada en París, Francia También denominada como Protección del Patrimonio en 1972 por la UNESCO y “Convención del Patrimonio Mundial Cultural y Natural entró en vigor en 1975. Perú Mundial”. Está enfocada en es parte desde 1982. localizar, resguardar y preservar lugares de importancia cultural y natural a nivel global, que se consideran patrimonio de toda la humanidad. Las ANP y AMP son parte de dicho patrimonio mundial al estar inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial (UNESCO, s.f.-a). Convención de las Naciones Adoptada en 1982 con Es una convención que tiene Unidas sobre el Derecho del entrada en vigor en 1994. un vínculo importante con las Mar (UNCLOS- Perú no es parte de esta ANP y AMP porque rige la CONVEMAR) convención. gestión de los recursos hidrobiológicos y la preservación marina. Convención Marco de las Adoptada en 1992 en la Es un tratado que establece Naciones Unidas sobre Cumbre de la Tierra de Río las bases para la colaboración Cambio Climático de Janeiro y entró en vigor en internacional en la lucha (CMNUCC) 1994. Perú es parte desde contra el CC. Las ANP y 1994. ANP desempeñan un rol importante para la mitigación y adaptación del CC y la conservación de la biodiversidad y están 41 alineadas con los ODS de la ONU y el Objetivo N° 13 sobre Acción por el Clima. Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Adoptada en 1973 y entró en vigor en 1975. Perú es parte desde 1975. Consiste en la regulación del comercio global de especies amenazadas de flora y fauna silvestres o que podrían llegar a estar en peligro. Se relaciona con las ANP y AMP al compartir la meta de preservar la diversidad biológica y la protección de especies amenazadas. Acuerdo de Biodiversidad Marina de Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional (Tratado de Altamar) Adoptado en junio del año 2023. Al ser un Acuerdo propuesto recientemente, no ha sido ratificado por el Perú. Es un acuerdo que busca garantizar la preservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en aguas internacionales. Se relaciona con las ANP y AMP al permitir la creación de las mismas en aguas internacionales. (Carrere, 2023). Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacifico Sudeste (Protocolo) Adoptado en julio del año 1989 en Paipa, Colombia: y ratificado por Perú en el año 1995. Es un tratado que busca la protección y conservación de las AMP y costeras al prohibir la realización de actividades perjudiciales para el ecosistema marino, sus procesos biológicos y especies habitantes. Tiene 42 especial relevancia en el caso porque regula específicamente a las AMP y costeras. Acuerdo de París de la Adoptado en la COP21 Es un convenio que tiene Convención Marco de las realizada en París en 2015 y como principal objetivo Naciones Unidas sobre el ratificado por Perú en 2016. reducir la temperatura global Cambio Climático al mitigar y disminuir la (CMNUCC) emisión de GEI. Es un aliado muy importante para combatir los impactos del CC y fomentar tanto la adaptación como la mitigación. Acuerdo sobre Medidas del Adoptado en Roma en el año Se trata del primer tratado Estado Rector del Puerto 2009 y ratificado por el Perú vinculante enfocado en destinadas a prevenir, en el año 2017. combatir la pesca INDNR. desalentar y eliminar la De este modo, tiene como fin pesca ilegal, no declarada y evitar, disuadir y erradicar la no reglamentada (AMERP). pesca INDNR, al impedir que las embarcaciones usen los puertos para desembarcar sus capturas (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, s.f.). Elaboración Propia Para sintetizar, estos instrumentos jurídicos internacionales constituyen algunos de los medios por los que se busca la protección de las ANP y de las AMP. No obstante, cabe recalcar que la sola aplicación y cumplimiento de los acuerdos mencionados no es suficiente para que se 43 gestionen eficazmente estas áreas protegidas, sino que es esencial la cooperación interestatal y la realización de acciones tanto nacionales como regionales de parte de cada país. 2.4.1. Directrices de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza sobre Áreas Naturales Protegidas Según lo mencionado anteriormente, en relación con los instrumentos jurídicos internacionales existentes, es fundamental desarrollar las recomendaciones y principios de las instituciones internacionales, entre las que destacan, la UICN. La UICN, creada en 1948, es una alianza conformada por entidades gubernamentales y organizaciones civiles, convirtiéndose en la red ambiental más grande y diversa del mundo (UICN, s.f.-a). En la actualidad, cuenta con más de 1,400 organizaciones miembros -que incluyen Estados, como el Perú, agencias gubernamentales nacionales y subnacionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de pueblos indígenas, instituciones científicas y académicas y asociaciones empresariales- y 16,000 expertos -y científicos- que se centran en impulsar el desarrollo sostenible y proteger la naturaleza (UICN, s.f.-b). Los integrantes de la UICN se congregan cada dos a cuatro años para discutir y concertar acuerdos que son presentados a través de recomendaciones y resoluciones. Hasta el momento, se han publicado más de 1,400 resoluciones, que tienen como objetivo ser un medio de influencia en las políticas de conservación a nivel país y globales (UICN, s.f.-c). Es por los motivos mencionados que la UICN se posiciona como la autoridad mundial que brinda medidas para salvaguardar el planeta. De este modo, la UICN ha manifestado que las ANP son cruciales para preservar la biodiversidad (UICN, 2008). Es por ello que, dentro de los objetivos que la UICN fomenta, se encuentran el facilitar la planificación sobre las ANP por los Estados parte, el administrar la gestión de información sobre las ANP y el regular las actividades que desarrollen en ellas. En consecuencia, la UICN (2008) ha planteado una serie de objetivos comunes que deben tener las ANP: preservar y mantener la diversidad biológica, apoyar las estrategias de conservación a nivel regional, tener un tamaño adecuado que garantice la integridad y sostenibilidad de los objetivos de conservación, operar bajo un plan de gestión, monitoreo y evaluación efectivos 44 que faciliten la gestión adaptativa, y disponer de un sistema de gobernanza definido y equilibrado. Asimismo, dicha organización ha formulado siete categorías para clasificar a las ANP y estandarizar las descripciones de lo que consiste un ANP. Estas categorías son: 1. Categoría Ia o “Reserva Natural Estricta”, constituyen áreas designadas exclusivamente para la protección y preservación de la biodiversidad, por lo que las visitas, usos o impactos están controlados. Estas pueden servir como referencia para realizar investigaciones científicas y monitoreo de especies. Así, se caracterizan por contar con especies y ecosistemas nativos que poseen procesos ecológicos intactos o capacidad de restauración mínima. 2. Categoría Ib o “Área Silvestre”, son zonas que permanecen sin alteraciones o con mínimas modificaciones, conservando su estado natural y sin presencia relevante de asentamientos humanos, que se encuentran orientadas a la preservación de la condición natural del área. No poseen infraestructuras modernas y no se realizan actividades económicas como minería, carreteras, pastoreo intensivo, entre otras. 3. Categoría II o “Parque Nacional”, son áreas naturales o cuasi naturales que resguardan procesos ecológicos de gran magnitud, incluyendo tanto a las especies como a los ecosistemas de cada área, y que, a la par, permiten que los seres humanos puedan realizar visitas ambiental y culturalmente compatibles como de carácter espiritual, científico, entre otras. 4. Categoría III o “Monumento o característica natural”, constituyen áreas protegidas pequeñas y con gran valor para las personas. Se crean con el propósito de resguardar un monumento natural o casi natural particular, como una montaña submarina, una cueva bajo el agua o un antiguo asentamiento humano en una gruta. Un ejemplo de ello es la cordillera submarina de la RNDN que se busca proteger. 5. Categoría IV o “Áreas de Gestión de Hábitats/Especies”, son zonas protegidas que protegen o restauran especies concretas de flora, fauna, hábitats y su gestión. Estas áreas 45 ocasionalmente necesitan intervención activa que apoye con el mantenimiento de hábitats y el cuidado de las especies. Un ejemplo es la creación de arrecifes artificiales. 6. Categoría V o “Paisaje terrestre/marino protegido”, son zonas protegidas originadas mediante la interacción entre los humanos y la naturaleza, que poseen valores ecológicos, biológicos, culturales y estéticos distintivos. Así, se debe preservar la integridad de dicho vínculo para garantizar la protección del área. Por ejemplo, los sistemas agrícolas sostenibles y asentamientos humanos equilibrados con su entorno, como las zonas de amortiguamiento de las ANP. 7. Categoría VI o “Área protegida con uso sostenible de los recursos naturales”, son zonas protegidas que preservan tanto los ecosistemas como hábitats además de los valores culturales y prácticas tradicionales de manejo de los recursos ecosistémicos. Suelen ser áreas extensas y con una mayor parte del espacio en estado natural, gestionado de manera sostenible para la conservación del ecosistema. Es primordial el aprovechamiento no industrial de dichos recursos, ya que ello es incompatible con la conservación de la naturaleza. Cabe precisar que la RNDN también calzaría en esta categoría, si es que no se permitiese la pesca industrial. En este punto, es necesario mencionar que, si es que en la RNDN no se permitiera la pesca industrial, podría encontrarse clasificada dentro de dos categorías particulares al poseer dos ecosistemas diferenciados. Por un lado, la Dorsal de Nasca y sus fondos marinos adyacentes configuran una Categoría III al ser un monumento natural protegido; y, por otro lado, la superficie hasta los 1000 metros de profundidad sería clasificada como una Categoría VI, al ser un área protegida que permiten la pesca sostenible y artesanal de recursos naturales. No obstante, al considerar detalladamente los lineamientos generales de ANP provenientes de la UICN, la RNDN no calza como una ANP como tal, por la permisión de actividades extractivas industriales que no permiten la conservación de la biodiversidad y de sistemas ecosistémicos marinos. Asimismo, la buena gobernanza de una ANP es un punto relevante para la UICN, ya que su efectividad genera un avance en las metas de conservación. Dicha gobernanza puede ser clasificada en estatal, privada, compartida y con involucramiento activo de las comunidades locales y pueblos indígenas relacionados. De este modo, los principios recomendados que 46 deben considerarse como pauta en la gestión de las ANP son: legitimidad, voz, subsidiariedad, equidad, de no hacer daño, dirección, rendimiento, rendición de cuentas, transparencia y DDHH. Finalmente, la UICN resalta que dicha clasificación de las categorías de las ANP debe estar en concordancia con los objetivos de gestión de estas. Es recomendable considerar el factor del CC al diseñar el sistema de cada área natural protegida, pues debe haber salvaguardas para la supervivencia de las especies y ecosistemas ante alguna alteración provocada por el mismo. Dicho factor del CC tiene especial injerencia en el caso de la RNDN, debido a que al ser un ANP que se encuentra en el mar, que es un conocido sumidero de carbono, está directamente afectada por la emisión de GEI. 2.4.2. Resolución de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza sobre Áreas Marinas Protegidas Ahora bien, de acuerdo con la UICN (2012), para definir una AMP es necesario considerar la definición primaria de ANP. Entonces, una AMP “es un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y manejado, a través de medios legales u otros medios efectivos, para lograr la conservación en el largo plazo de la naturaleza con sus servicios ambientales y valores culturales asociados” (UICN, 2008). En consecuencia, las AMP deben estar delimitadas, es decir, tener sus fronteras, en su mayoría, claramente identificadas. Asimismo, deben tener una clara descripción de las dimensiones protegidas; en otras palabras, debe detallarse si es que la protección contempla el espacio aéreo sobre la superficie marina, la superficie en sí, la columna de agua, el suelo y el subsuelo marinos, o solo uno o una combinación de estos elementos. Otro punto importante es la protección a largo plazo de la AMP, en donde la tutela estacionaria de ciertas especies o hábitats puede ser un componente útil de manejo y monitoreo como las épocas de reproducción de ballenas. Las áreas sujetas a manejo podrían ser la AMP en su totalidad o partes de esta, pero dicho estatus no debería ser asumido, sino que se debe verificar si es que el objetivo primario del AMP es la conservación de la naturaleza. 47 Cabe precisar que existen ciertas características inherentes a las AMP que pueden afectar la designación de un área protegida. Dentro de dichas características se encuentra el ambiente fluido multi-dimensional de la AMP, en donde se requiere un manejo diferente en las diversas profundidades de la misma; las corrientes y mareas del área, la escasez de claridad en la tenencia y propiedad de la AMP, las múltiples jurisdicciones de las dimensiones del área, las dificultades en la aplicación de regulaciones, poca claridad para visualizar las zonas protegidas del área y la demarcación de las fronteras, y la conectividad entre ecosistemas y hábitats. Las categorías de las ANP son aplicables también a las AMP; sin embargo, requieren una precisión adicional debido a la naturaleza misma de las AMP. Así, se debe considerar cuando la AMP está proyectada de un modo combinado o junto con un área terrestre protegida, las locaciones anidadas dentro de áreas protegidas más grandes, cuando el AMP es una zona específica diferente dentro de una AMP, o cuando hay zonas verticales distintas entre las dimensiones de la AMP. Asimismo, es necesario revisar la relación que tienen las actividades en los diversos entornos marinos. Sobre ello, una actividad comúnmente extendida a nivel mundial es la extracción de recursos vivos del ecosistema marino, por lo que es notoria la controversia entre dichas actividades económicas y de subsistencia humana y la protección que brindaría el ser un AMP. La UICN ha elaborado una tabla que presenta la compatibilidad entre las diversas actividades económicas marinas o las actividades que podrían realizarse en un AMP y las diferentes categorías de ANP existentes. 48 Tabla N° 3: Compatibilidad entre las actividades marinas y las Categorías de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza3 Fuente: UICN, 2012 De este modo, la UICN considera que la pesca comercial y recreativa son incompatibles con los objetivos de una AMP determinada. Para que un área pesquera sea concordante con la definición de una AMP, esta debería evidenciar que actúa bajo una metodología ecológicamente apropiada, incluyendo su relación con las comunidades adyacentes. Considerando que estas actividades pesqueras siempre generan un impacto en el medio ambiente, son inconsistentes al ser comparadas a la luz de las metas de las categorías Ia, Ib, II y debería estar totalmente prohibido también en la III. No obstante, es permitido el uso controlado y monitoreado en las categorías Ib y II por parte de poblaciones indígenas para preservar valores tradicionales espirituales y culturales y para el aprovechamiento sostenible de los recursos. Que la pesca sostenible esté autorizada en una AMP o zona de categoría IV depende de los objetivos que la misma área tenga. Asimismo, las AMP o las zonas donde se permite la pesca o la recolección comercial o recreativa sostenible deben ser tipificadas en categoría V o VI. Finalmente, cabe comentar que la actividad minera, incluyendo a la explotación de petróleo, gas y la mayoría de la extracción de arena y gravilla no son sostenibles dado que implican la extracción de un recurso limitado en el entorno marino. 3 Códigos: *: Cualquier uso extractivo en las AMPs de Categoría Ia debe estar prohibido con posibles excepciones para investigación científica que no pueda ser realizada en ningún otro lugar. **: En AMPs de Categoría Ib, la pesca/recolección tradicional debe estar limitada a una cuota sostenible aceptada participativamente para fines tradicionales, ceremoniales o de subsistencia, pero no con objetivos de venta comercial o de intercambio. #: Si la pesca o la recolección no está permitida dependerá de los objetivos específicos de la AMP. 49 En este punto, es importante precisar el tipo de actividades pesqueras que pueden realizarse en la RNDN. Por un lado, en cuanto a la Dorsal de Nasca y los fondos marinos que son clasificados como Categoría III de la UICN, solamente se puede permitir actividad pesquera tradicional y recolección con fines de investigación, ya que la pesca industrial y artesanal puede dañar los montes submarinos por los métodos de pesca utilizados. Por otro lado, en cuanto a la zona clasificada como Categoría VI, está permitida toda clase de pesca comercial artesanal o recreativa siempre que sea sostenible y acorde con los objetivos de la AMP. No pudiendo permitirse en este último caso la pesca industrial ni actividades de exploración o explotación en el entorno marino. En síntesis, las AMP están contempladas dentro de la definición de las ANP de la UICN, al garantizar la preservación continua de la naturaleza, incluyendo sus servicios ecosistémicos y valores culturales relacionados. De ese modo, cabe añadir al análisis la posición que adoptó la UICN (2022) en la COP 15 en el marco del CDB realizada en Montreal entre el 07 y 12 de diciembre del 2022 respecto a la biodiversidad marina y costera. En dicha COP, se considera la importancia de realizar procedimientos para aclarar las características de las AIEB en base a investigaciones científicas actualizadas de expertos en el rubro. Ello tiene especial relevancia, puesto que facilita la determinación del propósito de las AMP, clasificándolas como zonas marinas clave para la biodiversidad, zonas importantes para el desarrollo de mamíferos marinos, entre otras clasificaciones; a fin de que se puedan plantear las estrategias de manejo más adecuadas para cada tipo de AMP. Asimismo, en dicha posición de la UICN, se recomendó implementar un Programa de trabajo sobre biodiversidad marina y costera que apoye la implementación del Marco Mundial de la diversidad biológica (MMB) para alcanzar la preservación y aprovechamiento responsable de los recursos marinos. En este caso, debido a las actuales problemáticas que enfrentan las AMP, se buscó determinar y añadir al MMB las amenazas existentes a la biodiversidad marina y costera, así como a su preservación y uso sostenible. Ello tendría especial importancia al momento de elaborar los planes de manejo de las AMP, puesto que ya se tendrían mapeadas las amenazas y, por consiguiente, los objetivos y acciones planteadas serían más eficientes y eficaces. Por otro lado, cabe también comentar acerca de la Resolución WCC-2020-Res-055-ES (UICN, 2020), en donde se exhorta explícitamente a que no se permita la pesca industrial en AMP, 50 puesto que ninguna actividad industrial ni ningún desarrollo de infraestructuras en general es compatible con las AMP y los objetivos de conservación que protegen. Asimismo, la UICN plantea que en las AMP se puede permitir el aprovechamiento sostenible de recursos de las comunidades a fin de preservar sus valores espirituales y culturales, lo cual, en otras palabras, se conoce como pesca artesanal o pesca con fines de subsistencia. Finalmente, la UICN precisó que siempre que se puedan realizar las actividades pesqueras, estas deben estar bien gestionadas y adaptadas a su entorno específico de modo que se pueda garantizar la viabilidad a largo plazo de la actividad y compatibilidad con los factores intervinientes como los recursos en sí mismos, el ecosistema y la comunidad. 2.5. Casos de Estudio: Experiencias de manejo de Áreas Marinas Protegidas en el mundo Como se ha mencionado previamente, las AMP no sólo desempeñan un rol esencial en la conservación y sostenibilidad ecosistémica marina a nivel mundial, sino también representan un enfoque preventivo y fundado en los ecosistemas para la gestión de los océanos (Mangel, 2000). Es así que diversos países han establecido y gestionado AMP con el fin de preservar la integridad de sus recursos marinos y suelo submarino y de promover prácticas de uso sostenible. En ese sentido, se presentarán a continuación las experiencias de manejo de algunas AMP en el mundo, las cuales han sido reconocidas por sus prácticas de gestión efectivas y que forman parte del Patrimonio Mundial Marino. 2.5.1. Caso N° 1: Parque Nacional y Reserva Marina de Galápagos (Ecuador) El Parque Nacional y Reserva Marina de Galápagos (en adelante, PNG y RMG respectivamente) constituyen un archipiélago ecuatoriano conformado por diecinueve islas que, además de conformar un AMP, son considerados como Patrimonio Natural de la Humanidad (UNESCO, s.f.-b). Representan dos áreas de conservación diferentes, siendo el PNG la primera y más extensa, cubriendo el 97% de la tierra en el archipiélago. Complementariamente, la RMG preserva los ecosistemas marinos circundantes y, en un 51 reconocimiento significativo en el año 2001, fue anexada a la declaración de Patrimonio Natural de la Humanidad como una extensión, consolidando así su estatus internacional en el ámbito de la conservación (Corredor Marino del Pacífico Este Tropical, s.f.). De este modo, al estar ambos integrados en el Patrimonio de ANP de Ecuador, mantienen una relación interdependiente, ofreciendo una variedad de beneficios y servicios tanto a las comunidades locales como a los más de 200 mil visitantes que exploran estas islas en busca de la experiencia singular de un entorno frágil y extraordinario a nivel mundial (Dirección del Parque Nacional Galápagos, 2014). Es así que, de acuerdo con el gobierno ecuatoriano, el PNG conserva el 95% de su biodiversidad original. Asimismo, la RMG se distingue por la abundancia y opulencia del plancton, el cual sirve como cimiento principal para una intrincada y bien preservada red trófica. Este fenómeno se manifiesta en la presencia imponente de grandes migrantes y en la profusión de aves en la región. Además, esta convergencia de elementos biológicos favorece la coexistencia de diversas especies adaptadas a aguas tanto frías como cálidas (Corredor Marino del Pacífico Este Tropical, s.f.). La administración y dirección de las dos áreas protegidas del archipiélago se encuentra bajo la supervisión de la Dirección del PNG. Dicha entidad implementa medidas específicas que protegen la biodiversidad de la región y mantienen el equilibrio ecológico, de modo que además se asegure una convivencia sostenible con las comunidades que habitan en dicho territorio. Estas medidas incluyen restricciones a la pesca, regulación de la actividad turística, monitoreo ambiental constante y programas de tutela de especies nativas. El enfoque principal de las estrategias de manejo es asegurar que las actividades humanas en la reserva sean sostenibles y no comprometan la integridad del ecosistema marino. Es por ello que las actividades perjudiciales como la pesca industrial están prohibidas en el área (Vega, 2021). Es importante señalar que desde el año 1974 hasta el año 2014, han existido cinco adaptaciones progresivas de planificación del AMP, siendo el documento más actualizado el Plan de Manejo. En dichas adaptaciones se ha ido actualizando la gestión del archipiélago, de tal forma que se han ido implementando progresivamente herramientas tecnológicas innovadoras de manejo de áreas protegidas y también indicadores evaluadores como parte de un programa de monitoreo 52 a largo plazo. Sin embargo, es dicho Plan de Manejo el que introduce la metodología de Evaluación de Efectividad de Manejo, la cual se considera como pionera en Latinoamérica. La Dirección del PNG afronta desafíos únicos en la gestión de sus ANP, inmersas en un complejo entorno socioeconómico y político. Se realizó una evaluación del período 2005-2012 y se decidió aplicar la metodología de la "Medición de la Efectividad del Manejo de Áreas Protegidas," la cual contiene seis ámbitos que son resueltos mediante ciertas variables y subvariables calificadas mediante una escala del 0 al 4 de acuerdo con la planteada por el sistema ISO 10004. Así, dicha metodología se implementa de acuerdo con el plan de manejo propuesto por la Comisión Mundial de Áreas Protegidas, la cual considera elementos como el contexto, los insumos, los procesos, entre otros (Dirección del Parque Nacional Galápagos, 2014). Respecto a los impactos del turismo en el PNG y RMG, de acuerdo con los resultados de la vigilancia realizada en la Red de Sitios de Visita indican que el flujo turístico no ha causado daños significativos a la fauna y flora, aunque se reconoce la posibilidad de un traslado fantasma de especies entre islas, aún no cuantificado. La consecuencia negativa más destacada del impacto de las visitas del público turista se manifiesta en una ligera erosión en algunos senderos. Es por ello que, a partir del año 2012, se introdujo el sistema de recorridos de dos semanas, lo que ha llevado a una mejoría en la cantidad y flujo apropiado de usuarios en cada sitio de visita, teniendo como consecuencia directa, una erosión más lenta del suelo. En las zonas habitadas, la actividad turística se lleva a cabo contemplando un modelo enfocado en la reducción de costos por volumen, superando las expectativas de crecimiento en términos de cantidad de visitantes. 2.5.2. Caso N° 2: Santuario de Fauna y Flora Malpelo (Colombia) El Santuario de Fauna y Flora Malpelo o también denominada Isla Malpelo (en adelante, SFFM), es una isla ubicada en la Costa Pacífica de Colombia, reconocida como la novena AMP más extensa globalmente. Así lo describe Parques Nacionales Naturales de Colombia, al referirse a este enclave marino, que se encuentra situado en el Valle del Cauca, a aproximadamente 500 kilómetros de Buenaventura (Garzón, 2017). 53 La isla de Malpelo se erige como el punto final de la cordillera volcánica submarina denominada Dorsal Malpelo. Esta cadena montañosa marina se despliega en una orientación NE-SW con una extensión de aproximadamente 150 millas y un ancho de 50 millas. El Santuario de Fauna y Flora Malpelo abarca un polígono centrado en la isla de Malpelo, contemplando una superficie de 974,474 hectáreas. De esta área, 3.5 km2 corresponden a territorio terrestre protegido, mientras que la protección se extiende a 6,500 a 8,000 km2 en su región marina circundante (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, s.f.). En 1995, la isla de Malpelo y una zona adyacente marina fueron proclamadas oficialmente como SFFM (World Wide Fund for Nature, 2020). Posteriormente, en 2002, fue declarada una Zona Marina Especialmente Sensible por la Organización Marítima Internacional (Garzón, 2017). En el 2022, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos, Carlos Eduardo Correa (ex Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia), comunicó el establecimiento de cuatro AMP y zonas de gestión marina, destacando la expansión del Santuario de Malpelo, que ahora queda completamente protegido. Con este significativo paso, Colombia logró superar la meta de preservar el 30% de los océanos (30x30) ocho años antes de la fecha límite de 2030 (Fundación Malpelo y otros Ecosistemas Marinos, 2022). Cabe resaltar que esta AMP ha sido ampliada en 3 oportunidades antes del 2022, la primera tuvo lugar en 1996 con una extensión de 6 millas, la segunda se llevó a cabo en 2006 abarcando un poco más de 25 millas, y la tercera, en 2017, abarcó un total de 1.7 millones de hectáreas (Garzón, 2017). En el entorno de la Isla Malpelo y sus áreas circundantes, la diversidad biológica se despliega en una profusión aparentemente ilimitada. Peces, reptiles, crustáceos, aves y mamíferos, tanto marinos como terrestres, convergen para formar uno de los ecosistemas más cruciales en términos de preservación a nivel mundial. Lo que distingue a esta ANP son las especies emblemáticas como los tiburones martillo (Sphyrna lewini) y los Galápagos (Carcharhinus galapagensis), junto con la presencia de 59 especies de aves migratorias. Entre los habitantes terrestres, destaca el cangrejo endémico omnívoro (Johngarthia malpilensis), mientras que, en el reino de las aves marinas, se destaca una extensa población de piqueros enmascarados (Sula granti). Estas características únicas consolidan la Isla Malpelo como un santuario biológico de inestimable valor para la conservación de la biodiversidad (World Wide Fund for Nature, 54 2020). Es así que en el SFFM está prohibida toda actividad pesquera (Cetina, 2024); no obstante, dicha regulación no siempre es cumplida, puesto que en la zona existe pesca ilegal. En cuanto a distinciones, el SFFM ha recibido prestigiosos reconocimientos que resaltan su importancia en la conservación ambiental. En 2005, fue designado como Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA), subrayando su relevancia para la biodiversidad aviar. Un hito significativo se alcanzó en 2006 cuando la UNESCO lo destacó como Patrimonio Natural de la Humanidad, destacando su valor excepcional a nivel global. En 2011, el santuario fue honrado como la "Joya marina de Colombia", subrayando su papel crucial en la riqueza marina del país. En 2012, se consolidó como un AIEB, consolidando su estatus como un entorno marino vital. Más recientemente, en 2017, el SFFM fue reconocido como Refugio Oceánico Global (GLORES)