ANÁLISIS EXPOST EN MATERIA DE LIBRE COMPETENCIA SOBRE ALGUNA FUSIÓN Y/O ADQUISICIÓN EMPRESARIAL: CASO INRETAIL-QUICORP Trabajo de Suficiencia Profesional presentado para optar al Título Profesional de Licenciado en Economía Presentado por Andrea Fernanda Cruz Pirca Denisse Elizbel Gonzales Chavez Lima, febrero 2024       REPORTE DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA ANTIPLAGIO    FACULTAD DE ECONOMÍA Y FINANZAS      A  través del presente,  la Facultad de Economía y Finanzas deja  constancia de que el Trabajo de  Suficiencia  Profesional  titulado  “Análisis  expost  en  materia  de  libre  competencia  sobre  alguna  fusión y/o adquisición empresarial: Caso INRETAIL‐QUICORP” presentado por ANDREA FERNANDA  CRUZ PIRCA, identificada con DNI N° 73002282, y DENISSE ELIZBEL GONZALES CHAVEZ, identificado  con DNI N° 71989600, para optar al Título Profesional de Licenciado en Economía, fue sometido al  análisis  del  sistema  antiplagio  Turnitin  el  28  de  febrero  de  2024.  El  siguiente  fue  el  resultado  obtenido:            De acuerdo con la política vigente, el porcentaje obtenido de similitud con otras fuentes se encuentra  dentro de los márgenes permitidos.    Se emite el presente documento para los fines estipulados en el Reglamento de Grados y Títulos de  la Facultad de Economía y Finanzas.    Lima, 4 de abril de 2024          Juan Francisco Castro  Decano   Facultad de Economía y Finanzas    ii Agradecemos a nuestros padres y amigos por todo el apoyo incondicional brindado. iii RESUMEN En el 2018, InRetail Perú, empresa que pertenece al grupo Intercorp, absorbió a Quicorp S.A. Esta fusión se llevó a cabo con el objetivo de aprovechar la diversificación de ambas empresas y su expansión en diversos sectores. Sin embargo, a primera instancia, la fusión fue cuestionada por la posibilidad de generar un perjuicio sustancial a la libre competencia. En ese contexto, la presente investigación analiza la fusión entre las dos empresas mencionadas. Se discuten los efectos de la fusión sobre la competencia y las complejidades que acarreó la falta de un buen marco regulatorio al momento de la operación. Además, se definen conceptos clave, y se presentan casos similares en otras economías para ilustrar la respuesta de diversos entes reguladores. Los resultados principales indican que no distorsiones severas en el mercado. No obstante, la fusión proporcionó economías de escala y mantuvo la estructura del mercado, lo que aportó al bienestar del consumidor. Finalmente, se concluye las implicancias que trajo consigo esta fusión desde el punto de vista económico y la postura sobre si se debió dar la fusión bajo la regulación actual. Asimismo, se recomienda medidas correctivas a aplicar en el futuro. Palabras claves: fusión, libre competencia, marco regulatorio. ABSTRACT In 2018, InRetail Perú, a company that belongs to the Intercorp Group, absorbed Quicorp S.A. This merge was carried out with the aim of taking advantage of the diversification of both firms and their expansion into several sectors. However, at first glance, the merge was questioned due to the possibility of generating substantial harm in antitrust. In this context, the present investigation analyzes the merger between the two firms. The merge effects on competition and their complexities caused by the lack of a well-regulatory framework at the time of the operation are discussed. In addition, key concepts are defined and similar cases in other economies are presented to illustrate the response of various regulatory entities. The main results indicate that there were no disruptions to the market. However, the merger provided economies of scale and maintained the market structure, which contributed to consumer welfare. Finally, the implications of this merge from an economic point of view are concluded and a position is taken on whether the merge should have taken place under current regulations. Corrective measures to be applied in the future are also recommended. Key words: merger, antitrust, competition, regulatory framework. iv TABLA DE CONTENIDO RESUMEN .................................................................................................................... iii ABSTRACT ................................................................................................................... iii ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................... v ÍNDICE DE ANEXOS ................................................................................................... vi INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ............................................................................. 4 1.1 Definición de conceptos claves ................................................................................. 4 1.2 Marco Regulatorio .................................................................................................... 6 CAPÍTULO II. EVIDENCIA EMPÍRICA ................................................................... 7 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.......................................................... 12 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................ 15 ANEXOS ........................................................................................................................ 20 v ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. F&A en el sector Retail (Años 2006-2018) ........................................................ 1 Tabla 2. Principales cadenas de farmacias y Fusiones del 2009 al 2019 .......................... 7 vi ÍNDICE DE ANEXOS Anexo 1: Evolución Anual de Ventas de Medicamentos en el sector Retail (en millones de US$) ........................................................................................................................... 20 Anexo 2: Distribución del total de EE.FF. autorizados y en estado activo, hasta el 30 de junio de 2023 .................................................................................................................. 20 INTRODUCCIÓN Entre los años 2006 y 2018, se realizaron diversas F&A1 en el sector de Retail ascendiendo a un total de US$ 2.163 MM, entre los cuales resaltan los rubros de Farmacias y Centros Comerciales. La industria farmacéutica del país tuvo un “boom de F&A” entre las cuales destaca el caso de InRetail Pharma S.A. (dueño de Inkafarma) con Quicorp S.A.2 (dueño de Química Suiza, Mifarma, Fasa y BTL, así como de los laboratorios CIPA S.A. y CIFARMA S.A.) en el año 2018. Tabla 1. F&A en el sector Retail (Años 2006-2018) Nota. Réplica de Cámara de Comercio (2018) Elaboración propia. Según Juan Carlos Vallejo, Gerente General de InRetail, dentro de los objetivos de la transacción, se encontraba su expansión en la región andina, así como la continuación del acceso a la salud y el bienestar de los consumidores (Gestión, 2018). No obstante, se vio 1 Fusión y Adquisición 2 El más importante distribuidor de la industria farmacéutica en toda la zona andina tiene presencia en países de LATAM (Ecuador, Bolivia y Colombia) (El Comercio, 2018). 2 opacado por las especulaciones del mercado sobre el incremento de precios de los medicamentos, alentado por los resultados de participación del mercado de cadenas farmacéuticas, pasando de un 38% a aproximadamente 83% (La República, 2018). La teoría económica predice que, en mercados oligopólicos de productos diferenciados como el farmacéutico, las fusiones pueden originar incrementos significativos en el nivel de precios. Estos incrementos han sido demostrados por una amplia literatura de estudios empíricos ya que la fusión produce el aumento del poder de mercado, lo que ocasiona una variación en el equilibrio Bertrand-Nash; por ende, afecta el bienestar de los consumidores. Sin embargo, existen estudios en los que se demuestra que una fusión optimiza los costos, motivando a que el incremento no sea tan drástico; por ello, es necesario analizar dichos casos para comprender los cambios producidos. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar la situación ex - post de la fusión entre InRetail y Quicorp en el territorio peruano; así como los efectos positivos o anticompetitivos que impactan a la libre competencia. La hipótesis considerada para el trabajo es la siguiente: El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) debió haber aprobado la fusión con condiciones. El INDECOPI (2018) comunicó que no existía una legislación que impida que empresas competidoras dentro de un mismo rubro se fusionen; por dicha razón, la fusión de InRetail Pharma no podía ser prohibida, sin perjuicio de ello, la entidad indicó que haría seguimiento para prevenir actos de abuso de posición de dominio, así como evitar impedimentos a las farmacias independientes que compiten activamente en el mercado. Posterior a la fusión, hubo quejas de que los precios de los medicamentos genéricos habían aumentado significativamente. Asimismo, se realizó un estudio en el cual la cadena de farmacias de InRetail Pharma ofrecía primero los medicamentos genéricos de sus propias marcas que los ya existentes en el mercado. Todo este descontento se agravió con la pandemia del COVID-19; puesto que, el gasto en salud se incrementó estrepitosamente afectando el bienestar de los consumidores. Frente a ello, InRetail Pharma indicó que el incremento se debió al desabastecimiento de suministros y al incremento de la demanda. Por otro lado, competidores como Farmacia Universal (2018) declararon que es normal que existan este tipo de fusiones a nivel mundial; además que aportará al desarrollo del mercado 3 farmacéutico, pues se autorregulará. Asimismo, puntualizó que el Estado debe poner atención en otro tipo de deficiencias como el tener capital humano altamente capacitado en los ministerios. Los resultados manifiestan que hubo alteraciones en los precios; no obstante, en algunos casos fue causado por el mismo comportamiento del mercado, además, se corroboró que no existe una concentración en los establecimientos farmacéuticos por parte de las cadenas de InRetail Pharma y que la fusión trajo consigo economías de escala que motivan competitividad en los precios lo cual es un factor que prioriza el consumidor. Sumado a esto se encontró una vasta evidencia empírica con lo cual se determina que la fusión se debió haber aprobado, pero con condiciones. Luego de esta introducción, el presente trabajo de investigación se divide en cuatro secciones. La segunda sección presentará el marco teórico empezando por la definición de conceptos claves como fusión y cómo el marco regulatorio se desarrolla en el Perú. La tercera sección detalla la evidencia empírica de casos similares en otras economías al analizar los efectos y consecuencias de la fusión. Finalmente, la última sección expone las conclusiones y recomendaciones del caso. 4 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.1 Definición de conceptos claves Libre Competencia La libre competencia se define como un sistema económico con la menor interferencia posible, donde se observen que los valores del mercado generen un equilibrio entre sí, dando implicancia a que esta pueda desarrollarse de la mejor forma (Verheye Asalde, 2013). Asimismo, una política de competencia consiste en que los gobiernos fomenten la competencia y establezcan restricciones o límites a aquellas prácticas que terminan restringiendo la misma; y se tiene como objetivo promover mercados competitivos para beneficiar a los consumidores y el crecimiento económico (OECD, 2019). Sin embargo, los supuestos de libre competencia están basados en un mercado de competencia perfecta o absoluta (Quintana, 2013), la cual difiere de la realidad. En base a ello, la competencia existe para que nuestra economía funcione (Federal Trade Commission, 2015), y quien garantiza y facilita su cumplimiento es el Estado (Constitución Política del Perú 1993, Art. 2, 1993). Concentración de empresas Según INDECOPI (2013), la concentración de empresas hace referencia a que “una empresa puede absorber, unir o tomar el control de sus competidores, o puede integrarse con sus proveedores de insumo o canales de comercialización quedando en mejor posición que los competidores, como consecuencia de adquisición de acciones o empresas, fusiones … la cual es una vía legitima de lograr poder de mercado, pero usualmente sometida a evaluación de la autoridad”. Fusiones Muchas de las fusiones permiten a los consumidores operar de manera más eficiente; sin embargo, existen otras que resultan perjudiciales en cuestión de precios o calidad (Federal Trade Commission, 2015). De acuerdo con Motta (2018), existen principalmente dos tipos de fusiones: las fusiones horizontales se refieren a aquellas fusiones entre competidores; mientras que, las fusiones verticales se dan cuando existe una relación vertical; es decir, entre productores y distribuidores, donde ambos se sitúan en diferentes etapas, pero su naturaleza sigue siendo la misma. Dentro del primer tipo de fusión, los efectos que se pueden dar son los siguientes: aumento unilateral de poder de mercado, elevación de precios, favorecer la colusión 5 en la industria. En el caso del segundo tipo, los efectos podrían ser: fijación de precios, descuentos por volumen, imposición de precios de reventa, cláusulas de exclusividad entre fabricante y distribuidor, entre otras. Mercado Relevante y Posición de Dominio A partir de la definición de mercado relevante, se analiza la estructura de los mercados y permite precisar la cantidad de empresas que contienen poder dentro de un mercado específico o si cuentan con posición dominante (Flint, 2002). Por otro lado, con respecto a la posición de dominio se indica dentro del Artículo 7 Título II del DL 1034 lo siguiente: “un agente económico que goza de posición de dominio en el mercado relevante a través de una participación significativa de la misma entra en la posibilidad de realizar cambios en la oferta y demanda de dicho mercado de tal forma que estaría distorsionando condiciones del mercado”. El abuso de posición de dominio se determina si una firma posee la posición suficientemente dominante dentro del mercado para actuar de manera perjudicial frente a los consumidores e incluso dañando indirectamente a la competencia, ya sea que el mercado no opera en su totalidad o las empresas rivales hayan reducido su escala de operación (Davis & Garcés, 2010). Barreras de entrada Las barreras de entrada son impedimentos que complican la entrada a nuevos competidores en la industria; de hecho, les imponen costos a los nuevos, pero no a los que ya se encuentran dentro operando. Sin embargo, es determinante indicar que este concepto es imprescindible para la defensa de la competencia (Petitbò, 2003). Índices de análisis: IHH y Simulación de fusión En cuanto a determinar la estructura dentro de la industria farmacéutica para que el ente regulador encuentre una forma de cuantificar el grado de concentración de las empresas a fusionarse, de acuerdo con Davis y Garcés (2010), las autoridades de competencia tienen en cuenta principalmente el Índice de Herfindahl y Hirschman (IHH), el cual muestra una aproximación de la concentración; no obstante, el IHH es una predicción imperfecta que no cuenta con los ajustes cuantitativos necesarios limitando la contribución de un análisis más profundo. A pesar de ello, existen los ejercicios de simulación, los cuales poseen supuestos más realistas que el IHH. Estos pueden usarse en cualquier marco de interacción competitiva, 6 y sirven para encontrar la motivación de cada una de las firmas, así como los efectos de la fusión. 1.2 Marco Regulatorio En el Perú, el INDECOPI es la autoridad nacional orientada a la protección de los derechos del consumidor, propiedad intelectual y defensa de la libre competencia. Siendo así, este organismo se rige por un marco regulatorio que ha ido evolucionando con el paso de los años. En tal sentido, en el marco del Decreto Legislativo 1034, INDECOPI tiene la facultad de sancionar a aquellas empresas que cometen prácticas anticompetitivas como abuso de posición de dominio y prácticas colusorias (Quintana, 2013). El Decreto Legislativo 1034, publicado el 19 de febrero de 2019, que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, prohíbe y sanciona conductas anticompetitivas para reforzar la libre competencia y promover la eficiencia económica en el mercado, ya sea para el bienestar del consumidor como en el impulso a inversiones (2019). Por otro lado, la Ley 31112 (2021), establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, incurre en un control ex ante para establecer mecanismos de prevención ante posibles conductas anticompetitivas de agentes económicos. La aplicación de la ley está basada en infracciones, sanciones, medidas correctivas y multas. El régimen de control previo de operaciones de concentración, según la Ley 31112, se basa en orientar a los usuarios. Este régimen existe para analizar operaciones, como fusiones, donde exista un efecto significativo de restricción sobre la competencia. Cabe resaltar que el control previo podría prevenir el ejercicio unilateral de poder de mercado a diferencia del control de conductas (referente al DL 1034) (Garrigues, 2022). Asimismo, una entidad reguladora importante en la industria farmacéutica es la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), la cual tiene como finalidad poner en práctica la regulación farmacéutica a través de la Ley 29459 (Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios) y normas complementarias para garantizar acceso y uso racional de la salud a la población peruana (DIGEMID, 2016). 7 CAPÍTULO II. EVIDENCIA EMPÍRICA Según José C. Fariñas y Jordi Jaumandreu (1999), una forma de entender el por qué se dan muchas fusiones es considerar que son la respuesta a los cambios generados en las preferencias, crecimiento, tecnología o grado de competencia en los mercados, que pueden desestabilizar el equilibrio conseguido y desencadenar la búsqueda de una nueva estructura de equilibrio. En el 2011, el sector farmacéutico empezó a tener una “ola de fusiones”3 motivada por el crecimiento del sector y el grado de competencia (Anexo 1). Para el 2018, InRetail se posiciona como el número uno en el mercado de cadenas farmacéuticas con una participación de 83% de dicho mercado gracias a la adquisición de Quicorp por US$583 millones. Tabla 2. Principales cadenas de farmacias y Fusiones del 2009 al 2019 Nota. Réplica de Juan Ferrer (2020). Elaboración propia 3 A principios de 2011, Intercorp compró Inkafarma por US$360 millones; en febrero, Química Suiza, llamada ahora Quicorp, adquiere Boticas Torres de Limatambo por US$120 millones y, al siguiente año, compra la cadena Fasa, aproximadamente en US$170 millones (Ferrer, 2020). 8 En el informe de PRODUCE (Ministerio de la Producción, 2017) se menciona que, a nivel internacional, las F&A en la industria farmacéutica incentivan la concentración de capital; y en el caso de América Latina, los laboratorios locales influyen en las empresas líderes para mantener el mercado. Además, el informe menciona que para el 2014, el índice Herfindahl y Hirschmann4 da como resultado 2,200 puntos, lo que corresponde a un mercado “moderadamente concentrado”. En el caso de la economía peruana, el mercado de cadenas de farmacias es oligopólico, por lo que la cantidad que se vende está afectada significativamente por el precio de mercado. La teoría manifiesta que, para el mercado oligopólico, las fusiones modifican el poder de mercado de las firmas implicadas, lo que daría como resultado el incremento de los precios (Deneckere & Davidson, 1985). El análisis empírico del impacto de las fusiones confirma lo anteriormente mencionado. Las investigaciones de Pinkse y Slade (2004) y Nevo (2000) demuestran que fusiones en mercados con productos diferenciados cambian el equilibrio Bertrand-Nash. Los primeros autores basan su investigación en la industria cervecera de 1997, se planteó la fusión entre Bass y Carlsberg- Tetley quienes estaban entre los mayores productores de Reino Unido con el puesto dos y tres respectivamente, la cual hubiese dado una cuota de mercado del 37% y un aumento de precios de 3% (porcentaje sustancial). Respecto a Nevo, el estudio se enfoca en la fusión entre General Mills y Quaker Oats, quienes tenían el puesto número dos y cuatro de los mayores productores de cereales de Estados Unidos, la cual produciría un aumento significativo del precio ocasionando una reducción del excedente del consumidor valorizado en $288 millones. Por otro lado, existe evidencia empírica que demuestra que la fusión entre firmas de un mercado puede no ocasionar una pérdida de eficiencia o una variación significativa de los precios. En el sector de venta de retail tenemos el estudio de Aguzzoni, Argentesi, Ciari, Duso, y Tognoni (2016), los cuales estudian la fusión de dos importantes cadenas de librerías del Reino Unido: Waterstone's y Ottakar's5. Los autores sostienen que la fusión no incrementó los precios ni a nivel local ni a nivel nacional, debido a que existen otros competidores (supermercados o tiendas virtuales) que ofrecen el mismo producto, lo cual permite que todavía exista 4 Mide el tamaño de las empresas en relación con el tamaño de la industria en la que se encuentran y el nivel de competitividad. Su valor puede oscilar entre 0 (totalmente desconcentrado) y 10 000 puntos (totalmente concentrado) (Banco Central de Reserva del Perú, 2009). 5 Utilizan dos campos de muestra de tiendas localizadas para la comparación de cambios en precios después de la fusión: el primer campo se da donde solo una de ellas opera, y la otra se da con la presencia de ambas previamente a la fusión. 9 competencia. Asimismo, tenemos el caso de An y Zhao (2019), la fusión que estudiaron fue la de McDonnell Douglas y Boeing en 1997. Encontraron que la fusión provocó una caída en el nivel de precios, ya que el aprendizaje tecnológico produjo eficiencias en los costos, lo que neutralizo el incremento en poder de mercado. En el caso peruano, al darse la fusión de InRetail con Quicorp, la especulación de la subida de precios era inminente. Estudios posteriores a la fusión manifiestan que, en ciertas cadenas de boticas, se encontró que había mayor preferencia en una marca perteneciente al grupo InRetail, dejando de lado la pluralidad de oferta e imponiendo una “primera opción ofertada” (OXFAM, 2019). En ese sentido, se tuvo preocupación al tener en cuenta que las farmacias y los laboratorios podrían acordar una colusión vertical para que los distribuidores solo ofrezcan los productos de los laboratorios (Bombaren, 2018). Al año siguiente de la fusión, se halló que las farmacias pertenecientes a InRetail Pharma ofrecían medicamentos con un incremento excesivo de precio (llegaba a ser 10 veces más caros) en comparación a los genéricos; ante ello, el Ejecutivo promulgó una ley que las obligaba a tener stock de genéricos en DCI6 (La República, 2021). Durante los primeros meses de la pandemia, se volvió a generar el alza de precios llegando a ser 30 veces más costosos sobre todo de los medicamentos que más se requirieron para contrastar al COVID-19 como la Hidroxicloroquina, la Aspirina y la Azitromicina. Ante ello, InRetail argumento que el alza de los precios estuvo influenciada por la alta demanda contra una oferta que padecía la escasez de la materia prima para la producción (PerúRetail, 2020). Como consecuencia de la subida de precios en plena pandemia, un grupo de ciudadanos presentó una demanda de amparo contra la fusión solicitando la nulidad de la compraventa tras alegar que esto vulnera el bienestar de la población y del derecho a la salud7 (PerúRetail, 2022). Sin embargo, el Tribunal Constitucional (2023) declaró como improcedente la demanda porque no hay pruebas de que exista una amenaza cierta e inminente o la vulneración al derecho fundamental a la salud o a los derechos de los consumidores. De igual manera, cabe resaltar 6 Denominación Común Internacional, conocida también como nombre genérico, reconoce una sustancia farmacéutica o un principio activo farmacéutico, y es atribuida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) (Ministerio de Salud, 2018). 7 Según el abogado, el contrato plantea una amenaza al derecho de la salud reconocido en el artículo 2.1 de la Constitución, ya que dificulta y limita el acceso a medicamentos. 10 que el Perú, para el 2018, no contaba con alguna regulación de control previo de fusiones como la Ley 311128 que prevea alguna posición de dominio por las firmas. En vista de los efectos de la fusión en los años precedentes, las condiciones del mercado y la literatura sobre fusiones en mercados similares, se concluye que la fusión se debió aprobar con condiciones. El boletín de Establecimientos Farmacéuticos (EE.FF.) del DIGEMID (2023) señala que el 80.8% de EE.FF. privados en situación de activos pertenecen a la categoría de boticas y farmacias, siendo en su mayoría establecimientos independiente con un 85.9 % respecto a las cadenas, 14.1% (Anexo 2). Lo cual demuestra que existe competencia en el mercado; no obstante, hay una preferencia del consumidor por los establecimientos de cadena sobre los demás establecimientos independientes, la cual se debe principalmente por la mayor diversidad de productos, precios competitivos y promociones de fidelización (INDECOPI, 2015). La competitividad en precios en parte se origina por la presencia de economías de escala al haber adquirido el nivel de producción realizada por los laboratorios farmacéuticos. Esto trae a su vez una reducción de costos9 ya que no utiliza información del mercado sino de sus canales de venta final, con lo cual puede captar la percepción de los consumidores. Por otro lado, la fusión aporta a la reducción de costos de investigación y desarrollo (I&D), y a su vez permite la adquisición de tecnologías, las cuales son integradas en los procesos (Carvajal, 2005). Como es de conocimiento, la industria farmacéutica depende en gran proporción de esta última variable ya que el mercado es muy dinámico; por ende, los productos tienen que estar en constante adaptación. Respecto a ello, Química Suiza posterior a la fusión tuvo mayor ímpetu de trabajar con Big Data, así como de redirigir su estrategia en marcas y aprovechar la escasez de oferta respecto a algunos productos (El Comercio, 2020). Ante lo anteriormente mencionado, la fusión en primera instancia genera una preocupación; no obstante, el análisis a detalle de las variables que son afectadas y las características del mercado demuestran que la fusión no necesariamente perjudica el bienestar de los consumidores sino 8 Ley que promueve la competencia y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores, entró en vigor el 14 de junio de 2021, junto con su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 039- 2021-PCM. 9 Tiene un rol fundamental la información ya que podrían surgir comportamientos oportunistas debido a la diferencia de información por parte de las firmas involucradas. 11 todo lo contrario. Sin embargo, es de suma importancia que la autoridad imponga condiciones y no se dejé al libre albedrío del mercado. Hubo casos similares en la industria farmacéutica de otros países. Por ejemplo, en el año 2010, la Comisión Europea (CE) analizó la fusión dentro del sector farmacéutico suizo: Novartis y Alton. La autoridad encargada identificó la presencia de barreras a la entrada de nuevos productos, además que estos eran empresas rivales; asimismo, se evidencia posibles problemas de competencia. Sin embargo, luego de una serie de modificaciones, la CE aprueba la operación, pero con condiciones. Dichas condiciones y obligaciones se basan en compromisos que permiten un funcionamiento de mercado viable y competitivo, una de las cláusulas se basaba en el compromiso de Novartis a vender una lista de negocios farmacéuticos oftálmicos y a ceder una serie de productos relacionados con la visión (European Commission, 2010). Otro ejemplo es el caso Pfizer (empresa de investigación, desarrollo y comercialización de medicamentos con negocio oncológico en varios tipos de cáncer), donde la CE aprobó que esta adquiera a la empresa biotecnológica Seagen (desarrolladora y comercializadora de terapias dirigidas a tratar cáncer con enfoque en la terapia ADC); puesto que, con la tecnología de Seagen, la solicitante podrá diversificar su portafolio y comercialización de medicamentos de la empresa adquirida. Finalmente, la comisión concluyó que esta fusión no presentaría preocupaciones a la competencia, ni presentaría pérdida de innovación ni impacto negativo sobre los precios (European Commission, 2023). Por último, tenemos un caso en la industria estadounidense, la Comisión Federal de Comercio (FTC) determinó una serie de efectos perjudiciales en la adquisición de AbbVie Inc. y Allergan plc indicando que reducirían el número de competidores importantes independientes dentro del mercado de medicamento para tratar la EPI10, pago de precios más alto, lo que resulta un daño sustancial a los consumidores (Federal Trade Commission, 2020). Finalmente, después de un vasto análisis, la FTC otorgó su visto bueno para que el grupo farmacéutico estadounidense AbbVie adquiera, con condiciones, a su competidor irlandés Allergan; dentro del pedido se exige vender: dos medicamentos de Nestlé que tratan EPI y sus inversiones en AstraZeneca plc (Federal Trade Commission, 2020). 10 Abreviatura de Insuficiencia Pancreática Exocrina, por sus siglas en inglés EPI (Exocrine Pancreatic Insufficiency). 12 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Las fusiones y adquisiciones se pueden originar por estrategias empresariales, lo que conlleva a mejoras de eficiencia, productividad y consecuente competitividad de las empresas. No obstante, estas eficiencias son percibidas diferenciadamente ya que afecta a los sujetos económicos de distinta manera. La fusión de InRetail y Quicorp causó una gran preocupación porque se percibió como “la acción final” para alertar la alta concentración que tendría el mercado de cadenas farmacéuticas. La fusión horizontal y vertical de ambas firmas implicó que la empresa fusionada tenga una participación de mercado muy alto en el cual, acorde a la teoría económica, traería como consecuencia distorsiones en la libre competencia. Entre dichas distorsiones, posiblemente las más alarmante fue las barreras de entrada y subidas de precio; sin embargo, si bien la primera distorsión actúa como un elemento disuasorio frente a nuevos competidores que deseen entrar al mercado, no existe una evidencia empírica que muestre que se haya dado. En cuanto a la subida de precios en medicamentos, el consumidor es libre de decidir en qué establecimiento desea adquirir sus remedios y esta se rige de acuerdo con sus preferencias. Dichas preferencias se ven regidas principalmente por un ahorro de sus gastos en su canasta básica; es decir, obtener precios bajos y la satisfacción de encontrar el producto que desean. Estas dos variables son características que diferencian a las cadenas de farmacias; por ende, poseen el mayor volumen de ventas; sin embargo, el DIGEMID informó que existe mayor presencia de los establecimientos farmacéuticos independientes. El tener la capacidad de poder ofrecer una oferta que va acorde a las preferencias de la demanda se debe a muchas constantes que se lograron gracias a la fusión de ambas firmas. De acuerdo con lo revisado en evidencia empírica, se resalta que la fusión analizada generó economías de escala e inversión para una mayor capacidad de tecnología dando como resultado que sus sinergias operativas permitan beneficios no solo a la empresa sino también al consumidor. Ante el análisis mencionado, a nivel teórico y empírico, se corrobora que la hipótesis es correcta: se aprobaría la fusión de Quicorp e InRetail con condiciones. La confirmación de nuestra hipótesis conlleva a que INDECOPI bajo la actual Ley 31112 hubiera continuado hacia 13 la fase 2 brindando la oportunidad a las partes involucradas evidenciar que las ganancias de eficiencia compensan los posibles riesgos en el mercado. El presente trabajo, determina que las principales condiciones que definiría el ente regulador son las siguientes: 1. Limitar la cantidad de cadenas de farmacias Mifarma e Inkarfarma dentro de un radio geográfico a fin de evitar reducir competencia; es decir, la creación de nuevos establecimientos es válida para estar cerca de la demanda siempre y cuando esta no limite que una botica independiente se vea afectada a no ingresar por crear mercados monopólicos por zona. 2. Las farmacias del Grupo Intercorp establecerán una política donde todos los productos de su propia línea no sean los únicos impuestos al consumidor. 3. Los laboratorios están sujetos a ofrecer sus medicamentos a todas las empresas que deseen adquirirla sin restringir a que solo la distribuya su propio grupo económico. Con estas condiciones se considera que el desarrollo de la fusión y el mercado hubiesen sido más eficientes y eficaces. Sin embargo, es de suma importancia considerar los posibles riesgos que tuvo en su momento la integración de estas dos empresas a fin de evitar daños colaterales a largo plazo para todos los participantes del mercado ya sea en dicha industria o en otras. Uno de los factores que más resaltó en la fusión fue la falta de respuesta de INDECOPI, dado que no existía una ley que los respaldará; puesto que, la entidad carecía de la facultad de autorizar o negar dicha fusión. Eso trajo consigo que no se pudiera determinar el real grado de concentración de mercado. La inexistencia de un buen marco regulatorio dio como resultado que nadie vele por la eficiencia y bienestar del mercado; debido a que, solo el sector de energía se encontraba regulado, mas no los demás sectores. A pesar de las señales de cómo se iba desarrollando el mercado los años previos a la fusión, la capacidad de los entes reguladores fue cuestionada al no contar con los mecanismos suficientes para garantizar la libre competencia y defensa a los consumidores. Ante lo anteriormente mencionado, una recomendación de política a INDECOPI ante posibles futuras fusiones y/o adquisiciones es fortalecer su propia institución, analizar la concentración bajo ejercicios de simulación si el IHH no es concluyente, y crear un banco de datos propio con información de las empresas solicitantes y adquirientes, ya sea por la información proporcionada a través de las mismas empresas o por otros organismos complementarios a 14 ellos. Del mismo modo, se sugiere implementar medidas condicionantes eficaces de ser necesario. Incluso, como medida instancia, se aconseja que pueda hacer la fusión cuando no exista otra solución posible y el perjuicio a la libre competencia sea irreparable. Por último, otra recomendación para INDECOPI es la supervisión en el mercado de farmacias y laboratorios vinculados al mercado de salud, dado que, estos pueden direccionar las decisiones del consumidor hacia un medicamento específico; a su vez, para la DIGEMID es importante cubrir la calidad de los productos farmacéuticos que se ofrecen en el mercado. 15 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aguzzoni, L., Argentesi, E., Ciari, L., Duso, T., & Tognoni, M. (2016). "EX POST" MERGER EVALUATION IN THE U.K. RETAIL MARKET FOR BOOKS. JSTOR: https://www.jstor.org/stable/44077387 An, Y., & Zhao, W. (15 de enero de 2019). 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